Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Tributario - Noviembre 2018 | Normas de interés

España - 

Se modifica la Directiva de IVA en el ámbito de la inversión del sujeto pasivo y de los tipos aplicables a los libros electrónicos

En los DOUE de 12 y 14 de noviembre se han publicado la Directiva 2018/1695 y la Directiva 2018/1713, ambas de 6 de noviembre de 2018.

La primera modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA.

La segunda modifica la Directiva 2006/112/CE en relación a los tipos de IVA aplicados a libros, periódicos y revistas, habilitando a la aplicación de tipos reducidos a determinados libros electrónicos.

En nuestra Alerta IVA 3-2018 se analizan las novedades de esta Directiva.

 

Los prestamistas pagarán el AJD de las hipotecas y no será deducible en su impuesto sobre sociedades

Tal y como se anunció en nuestra Alerta de Tributario 16-2018, en el BOE de 9 de noviembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre,  por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Las medidas introducidas por este Real Decreto-ley son las siguientes:

  1. En las escrituras de constitución de préstamos hipotecarios que se realicen a partir de 10 de noviembre de 2018, el sujeto pasivo de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) será el prestamista. La deuda tributaria correspondiente no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades del prestamista para los ejercicios iniciados a partir del 10 de noviembre de 2018.
  2. No obstante, estarán exentos de AJD los préstamos con garantía hipotecaria en los que la entidad prestataria sea alguna de las entidades beneficiarias, con carácter general, de las exenciones subjetivas del ITP-AJD previstas en el artículo 45.I.A) del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD (Estado y Administraciones Territoriales, entidades sin fines lucrativos, cajas de ahorro y fundaciones bancarias, Iglesia Católica y otras comunidades religiosas con acuerdos con el Estado Español, partidos políticos, etc.).

 

Se aprueba la reforma del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

En el BOE de 6 de noviembre de 2018 se publicó la Ley 8/2018, por la que se modifica la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), cuya entrada en vigor se producirá el 7 de noviembre de 2018. Esta Ley fue analizada en nuestro Comentario Tributario 8-2018.

 

Se modifican los modelos 303, 322, 390 y 347

En el BOE de 31 de octubre de 2018 se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican las órdenes que aprueban los siguientes modelos:

  1. Los modelos 322 (autoliquidación mensual, modelo individual), 353 (autoliquidación mensual, modelo agregado), 039 (comunicación de datos) correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. El modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas).
  3. El modelo 303 (Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación) y el modelo 390 (declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
  4. Los modelos 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) y 037 (declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

Además de diversas novedades de carácter técnico introducidas en algunos de estos modelos, cabe destacar la modificación del plazo de presentación del modelo 347, que será el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Finalmente, se establece que el nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación online) será de aplicación:

  1. Para los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347 correspondientes a 2018 que se presenten a partir de 2019.
  2. Para el resto de modelos de declaraciones informativas correspondientes a 2019 que se presenten partir de 2020.

La Orden entró en vigor el 1 de noviembre de 2018 y será de aplicación, por primera vez para la presentación de las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes al último período de liquidación de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018.

 

Se aprueban normas de desarrollo de diversos artículos del Reglamento de los Impuestos Especiales

En el BOE de 31 de octubre de 2018 se publicó la Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En concreto:

  1. En relación con el procedimiento de ventas en ruta, se aprueban las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la AEAT del borrador del albarán de circulación, los modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en ellas.
  2. En lo que se refiere a la exención prevista en los avituallamientos de carburantes a aeronaves, se aprueba el modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la AEAT de la información contenida en los comprobantes de entrega.
  3. En cuanto al procedimiento para la solicitud de la devolución del impuesto sobre hidrocarburos en el avituallamiento de gasóleo a embarcaciones, se establecen los medios y procedimientos aplicables para la solicitud y se aprueba el modelo de recibo de entrega aplicable a estos suministros.

La Orden entró en vigor el 1 de noviembre de 2018 y resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.