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Newsletter Tributario - Junio 2018 | Sentencias

España - 

Selección de las sentencias más relevantes en materia tributaria de la Newsletter de Tributario de Junio de 2018.

Impuesto sobre Sociedades

El sostenimiento financiero de una filial puede justificar que se le otorgue una garantía sin remuneración

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 31 de mayo de 2018, asunto C-382/16

La Inspección alemana analizó el caso de una matriz alemana que había otorgado garantías financieras a dos de sus filiales, residentes en Holanda, sin exigir remuneración. La Administración entendió que con un tercero independiente se habría pactado una remuneración, por lo que realizó un ajuste. Frente a ello, la sociedad alemana argumentó que su actuación estaba dirigida a sostener financieramente a sus filiales y que la comparación con lo que hubiera hecho un tercero independiente no era procedente, ya que esta situación no se habría dado, por definición, entre sociedades no vinculadas. También añadía que, al afectar este tipo de ajustes solamente cuando las operaciones se realizan con entidades no residentes, un ajuste como el practicado suponía una restricción prohibida a la libertad de establecimiento.

El TJUE acepta que el hecho de que este tipo de ajustes solo se realicen en operaciones con entidades vinculadas no residentes no es per se contrario a la libertad de establecimiento, pero recuerda que el principio de proporcionalidad exige que el contribuyente pueda probar la existencia de motivos comerciales que justifiquen la operación. Añade el TJUE que los ajustes por precios de transferencia se deben diferenciar de las medidas antiabuso.

En el caso analizado, el TJUE concluye que no ha existido una estructuración puramente artificial ni una voluntad de reducir el beneficio imponible en Alemania y asume que los motivos alegados (sostener a las filiales financieramente) responden al propio interés económico y responsabilidad de la matriz respecto a la situación financiera y el éxito comercial de sus filiales extranjeras, lo que justifica que la concesión de la garantía se hiciera sin contraprestación.

 

Impuesto sobre Sociedades

No son deducibles los intereses por la parte del préstamo coincidente con los fondos propios negativos que derivan de la previa salida de socios

Audiencia Nacional. Sentencia de 26 de marzo de 2018

La Audiencia Nacional concluye que no son deducibles los intereses derivados de un préstamo participativo otorgado por una entidad vinculada para salvar la causa de disolución del prestatario, que tenía fondos propios negativos como consecuencia de una disminución de capital con devolución de aportaciones (por salida de algunos socios).

Según el Tribunal, en estos casos, la financiación beneficia realmente a los socios salientes a los que se devuelven las aportaciones con cargo a reservas de la sociedad,  por lo que no se puede admitir la deducibilidad de los gastos financieros precisamente en el importe de los fondos propios negativos derivados de la referida devolución.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

Cuando el heredero fallece sin aceptar la herencia de su causante se produce un solo hecho imponible

Tribunal Supremo. Sentencia de 5 de junio de 2018

El Tribunal Supremo corrige su doctrina en relación con aquellos casos en los que un heredero fallece sin aceptar una herencia. Así, el Tribunal entiende ahora que en estos casos solo se produce una adquisición hereditaria, la de los herederos del último fallecido. Conforme a ello, solo se devenga el Impuesto sobre Sucesiones con ocasión de esta única adquisición.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No se puede comprobar el valor de un inmueble si coincide con el publicado por la Administración

Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de mayo de 2018

El artículo 57 de la Ley General Tributaria regula diversos métodos que puede utilizar la Administración para comprobar el valor de bienes, rentas, productos y otros elementos determinantes de la obligación tributaria. Entre los distintos métodos se incluye el de “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”.

Pues bien, según el Tribunal Supremo, si el propio contribuyente utiliza esos valores de referencia para calcular su Impuesto sobre Sucesiones, la Administración no podrá modificarlos. Es decir, no es posible que la Administración Tributaria “compruebe” un valor que el contribuyente ha determinado conforme a los criterios publicados por la propia Administración comprobante. Lo contrario supondría la posibilidad de que la Administración actuara contra sus propios actos y vulneraría la confianza legítima de los administrados.

 

ITP y AJD 

La valoración de los inmuebles por la Administración no puede consistir en multiplicar el valor catastral por un coeficiente

Tribunal Supremo. Sentencias de 23 de mayo y de 5 de junio de 2018

En nuestra Alerta de Tributario 11 – 2018 comentamos que el Tribunal Supremo había concluido, en una sentencia de 23 de mayo, que las valoraciones administrativas de inmuebles a efectos del ITPyAJD (y en cualquier otro tributo en el que la base imponible se determine por referencia al “valor real”) no se pueden realizar multiplicando el valor catastral por índices o coeficientes. Este método, excesivamente genérico, solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación individualizada del inmueble en concreto.

El mismo criterio ha sido reiterado en otra sentencia de la misma fecha y dos nuevas sentencias de 5 de junio.

 

ITP y AJD

No procede devolver el impuesto por “echarse atrás” en la disolución acordada

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 12 de febrero de 2018

Se acordó la disolución y liquidación de una sociedad y se pagó el ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias. No obstante, posteriormente se decidió dejar sin efectos el acuerdo, por lo que se solicitó el impuesto ingresado. El TSJ de Madrid deniega la posibilidad de obtener la devolución porque, una vez otorgado el acuerdo de disolución con liquidación, este produce todos sus efectos.

 

Procedimiento administrativo

Los “pantallazos” de la notificación electrónica pueden servir de prueba de la fecha de notificación

Audiencia Nacional. Sentencia de 19 de abril de 2018

Se notificó un acto administrativo por correo ordinario y por vía telemática. En la página web de la Agencia Tributaria aparecía como fecha de notificación la correspondiente al envió telemático, que era posterior a la del envío por correo ordinario. Conforme a ello, el contribuyente tomó la fecha de notificación electrónica como inicio del plazo para recurrir, tomando la precaución de realizar un “pantallazo” de la información sobre plazos que constaba en la página web.

No obstante, se inadmitió el recurso por extemporáneo porque la Administración entendió que se debió tener en cuenta la fecha de la primera notificación (la ordinaria). El contribuyente advirtió que, en el momento de recibir las notificaciones de inadmisión, se había modificado la fecha de notificación de los actos recurridos en la página web de la Agencia, apareciendo como tal la del envío por correo ordinario. De nuevo, el sujeto realizó un pantallazo de la información de la web.

La Audiencia Nacional da la razón al contribuyente, fundamentalmente porque la notificación electrónica es obligatoria para la Administración y porque si ha habido un error en el cómputo de plazos ha sido por la información errónea de la página web de la Agencia (admitiendo como prueba los “pantallazos” realizados con el sujeto).

 

Procedimiento tributario

No procede la devolución del impuesto ingresado para evitar la responsabilidad penal

Tribunal Supremo. Sentencia de 29 de mayo de 2018

La excusa absolutoria respecto a un período prescrito se puede obtener si se regulariza la situación tributaria de ese período sin requerimiento previo de la Administración. Es decir, si se ingresa el impuesto cuando la Administración no tiene ya derecho a liquidarlo.

El Tribunal Supremo concluye que, en estos casos, aunque se haya ingresado un impuesto ya prescrito, no procede su devolución, por cuanto su ingreso ha tenido como finalidad evitar la responsabilidad penal ante un posible delito contra la Hacienda Pública.

 

Procedimiento de revisión

La inconstitucionalidad de los tributos locales se puede impugnar directamente en la jurisdicción contenciosa

Tribunal Supremo. Sentencia de 21 de mayo de 2018

Como anticipamos en nuestra Alerta de Tributario 10-2018, el Tribunal Supremo concluye en esta sentencia que cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las normas sobre la aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales no es obligatorio interponer el correspondiente recurso en vía administrativa como requisito previo para recurrir ante la jurisdicción contenciosa.

El Alto Tribunal afirma que las entidades locales carecen de competencia para pronunciarse sobre esta materia, por lo que resultaría inútil y desproporcionado exigir a los contribuyentes ese paso previo al inicio de la vía jurisdiccional.

 

Procedimiento de revisión

Los defectos en la decisión de interponer recurso contencioso-administrativo son subsanables

Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de mayo de 2018

Para que una persona jurídica interponga un recurso contencioso-administrativo es preciso que el órgano competente de la persona jurídica así lo acuerde. El correspondiente acuerdo se ha de aportar al interponer el recurso.

El Tribunal Supremo concluye que si ese acuerdo no se aporta con la interposición, el órgano jurisdiccional debe dar la oportunidad al sujeto para subsanar ese defecto, dado que lo contrario podría causar indefensión.