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Newsletter Tributario - Julio 2018 | Sentencias

España - 

Selección de las sentencias más relevantes en materia tributaria de la Newsletter de Tributario de Julio de 2018.

Impuesto sobre Sociedades

No debe impedirse a una sociedad el aprovechamiento de pérdidas de establecimientos permanentes en otros Estados, cuando ya no puedan ser aprovechadas por los propios establecimientos permanentes

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 12 de junio de 2018, asunto C-650/16

La sucursal finlandesa de una entidad danesa tenía pérdidas acumuladas en el momento de su cierre, por lo que su matriz danesa solicitó poder deducir esas pérdidas. No obstante, conforme a la Ley danesa del Impuesto sobre Sociedades, no pueden integrarse en la base imponible de las entidades residentes en Dinamarca los beneficios y pérdidas de sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros, salvo que la compañía danesa haya optado por el régimen de tributación conjunta internacional, lo que no sucedía en el caso en cuestión, por lo que la administración danesa no permitió esa deducción. Sin embargo, esas pérdidas sí podrían haberse deducido si la sucursal hubiera estado localizada en Dinamarca.

El TJUE realiza el siguiente análisis:

a) El régimen de tributación conjunta internacional danés conduce a que tributen en Dinamarca todas las sociedades de un grupo incluidos sus establecimientos permanentes, lo que supone que los beneficios de sus establecimientos permanentes en el extranjero tributen en Dinamarca, pero también que se puedan deducir las pérdidas de esos establecimientos.

Frente a ello, el régimen general establece una exención para los beneficios de los establecimientos permanentes en el extranjero y, paralelamente, impide que se puedan deducir sus pérdidas, mientras que las rentas de los establecimientos permanentes en el propio territorio danés sí se integran en la base imponible.

Ambos regímenes, por tanto, pueden generar ventajas o desventajas según las circunstancias y los sujetos tienen libertad para tributar por uno u otro.  No obstante, los requisitos para acceder al régimen de tributación conjunta internacional son muy estrictos. Entre otros, la opción por ese régimen tiene una duración mínima de diez años.

Por lo tanto, cabe deducir que la Ley del Impuesto sobre Sociedades danesa introduce una diferencia de trato entre las sociedades danesas con establecimientos permanentes en Dinamarca y las que tengan establecimientos permanentes en otros Estados miembros, que puede hacer que consideren menos atractivo ejercer su libertad de establecimiento creando establecimientos permanentes en otros Estados miembros.

b) El objetivo de la normativa está justificado porque lo que se pretende es evitar la doble imposición de beneficios y la doble deducción de pérdidas de establecimientos permanentes no residentes, con el fin de que cada sociedad tribute en función de su capacidad económica. No obstante, la capacidad económica de una sociedad con establecimientos permanentes no residentes que tienen pérdidas definitivas resulta tan afectada como la de una sociedad cuyos establecimientos permanentes residentes hayan incurrido en pérdidas. De ello se deriva que la diferencia de trato entre unas y otras sociedades afecta a situaciones comparables objetivamente.

c) Esta diferencia de trato no puede considerarse proporcionada en aquellos casos en que el establecimiento permanente en el extranjero acumula pérdidas y se cierra. Porque en esos casos ya no hay posibilidad de deducir las pérdidas del establecimiento permanente no residente en el Estado miembro en que esté situado dicho establecimiento y, además, tampoco existe riesgo de doble deducción de las pérdidas.

Por lo tanto, debe concluirse que la normativa danesa es contraria a la libertad de establecimiento.

Impuesto sobre Sociedades

Es válido afectar un local a la actividad y contratar un trabajador para poder aplicar el tipo reducido

Tribunal Superior de Castilla y León. Sentencia de 9 de marzo de 2018

La empresa alquiló un local y contrató un empleado para el desarrollo de su actividad, lo que le permitió aplicar el tipo reducido del impuesto. El TSJ de Castilla y León entiende que es irrelevante que el objetivo del sujeto fuera precisamente aplicar el tipo reducido, porque lo cierto es que el alquiler y la contratación del empleado se produjeron, por lo que se cumplen los requisitos para aplicar dicho tipo reducido.

IRNR

No se deben someter a retención los dividendos satisfechos a organismos de inversión colectiva no residentes si no se aplica la misma retención a los residentes

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 21 de junio de 2018, asunto C-480/16

Se analiza el caso de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) residentes en el Reino Unido y en Luxemburgo con inversiones en sociedades danesas y que ofrecen productos a clientes residentes en Dinamarca. Los dividendos procedentes de las inversiones danesas estuvieron sometidos a retención en Dinamarca; sin embargo, los OICVM residentes en Dinamarca se pueden acoger a una exención si se cumplen determinados requisitos: (i) que el OICVM de que se trate sea residente en Dinamarca y (ii) que acredite y declare un reparto mínimo de dividendos.

El TJUE declara esta normativa contraria a la libre circulación de capitales.

Impuesto sobre Sucesiones

Los bienes heredados transmitidos a un tercero quedan afectos al pago del impuesto en la proporción que representen sobre la masa hereditaria

Tribunal Supremo. Sentencias de 5 y 7 de junio de 2018

Según el Tribunal Supremo, los bienes o derechos adquiridos mediante herencia que son posteriormente vendidos a un tercero no protegido por la fe pública registral (en el caso de bienes inscribibles) o que no acredita que la adquisición ha sido con buena fe o justo título en establecimiento abierto al público (en el caso de bienes muebles no inscribibles), quedan afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones en la proporción que el valor comprobado de esos bienes y derechos representan sobre la masa hereditaria recibida por el transmitente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El alquiler de un inmueble por parte de una sociedad 'holding' a su filial es actividad económica que da derecho a deducir el IVA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 5 de julio de 2018, asunto C‑320/17

En relación con la deducibilidad del IVA de las sociedades holding, el TJUE apunta en esta sentencia que:

a) El alquiler de un inmueble por parte de una sociedad holding a su filial supone la  “intervención en la gestión” de esta última, es decir, una actividad económica que da derecho a deducir el IVA por los gastos soportados por la sociedad holding para la adquisición de su filial.

b) Si la sociedad holding tiene varias filiales pero participa únicamente en la gestión de algunas de ellas, no se podrá entender que ejerce actividad económica respecto a las demás. En consecuencia, el IVA soportado por los gastos de adquisición de participaciones solo se podrá deducir parcialmente, conforme al método de cálculo establecido por cada Estado miembro que refleje con objetividad la parte de imputación real de los gastos soportados a la actividad económica.

ITPyAJD

La exención para viviendas en régimen autonómico de protección pública está condicionada al cumplimiento de los parámetros estatales sobre VPO

Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo concluye que, para que las viviendas sometidas a un régimen autonómico de protección pública den acceso a la exención regulada en el ITPyAJD, los parámetros a tener en cuenta son los fijados por la normativa estatal que regula las características de las viviendas de protección oficial (VPO) ya que, en otro caso, se permitiría a las normas autonómicas restringir o ampliar beneficios fiscales concedidos por la Ley estatal.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Hay que pagar el impuesto si hay incremento de valor de los terrenos

Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de julio de 2018

Como señalamos en nuestra Alerta de Tributario 12-2018, el Tribunal Supremo acaba de concluir que hay que pagar el IIVTNU en las transmisiones de inmuebles en las que hay incremento de valor.

Nos remitimos a nuestra Alerta para un mayor detalle (http://www.garrigues.com/es_ES/noticia/el-supremo-determina-que-si-hay-incremento-de-valor-de-los-terrenos-urbanos-procede-el-pago).

Procedimiento tributario

Sobre la protección de la confianza legítima ante un cambio de criterio de la Administración

Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de junio de 2008

A partir de un determinado momento, la Administración comenzó a exigir ITP sobre la compra de objetos de oro y otros metales por empresas a particulares sin que se hubiera producido cambio legislativo alguno sobre la materia. Se analiza si ello puede suponer una vulneración del principio de confianza legítima, sobre todo cuando, conforme al nuevo criterio, la Administración gira liquidaciones en relación con operaciones anteriores de años no prescritos.

La respuesta del Tribunal Supremo es negativa. El Alto Tribunal entiende que el principio de confianza legítima no se puede aplicar si no hay actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el contribuyente de que existe una voluntad inequívoca de la Administración en el sentido correspondiente. De este modo, el hecho de que en el pasado no se hubiera realizado el mismo tipo de regularización no implica que la Administración interpretara que las referidas operaciones no estaban sujetas a ITP, ni constituye, por tanto, un acto propio que imposibilite a la Administración exigir el tributo respecto de períodos anteriores no prescritos.

Procedimiento tributario

El declarado responsable tiene derecho a instar la tasación pericial contradictoria

Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de instar la tasación pericial contradictoria para combatir, tanto la comprobación de valores que haya servido de base a una liquidación tributaria, como la que se puede producir en el marco de un procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.

Por este motivo, es necesario que la Administración informe de dicha posibilidad en el acto declarativo de responsabilidad. Así, aunque la falta de información a este respecto no afecta a la validez del acto, sí impedirá que empiece a correr el plazo legalmente establecido para solicitar la tasación pericial contradictoria.