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Newsletter Tributario - Julio 2018 | Resoluciones

España - 

Recopilación de las principales resoluciones económico-administrativas de la Newsletter de Tributario de Julio de 2018.

Impuesto sobre Sociedades

El TEAC aclara cómo calcular el límite del 70% amortizable en el caso de bienes en leasing

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 7 de junio de 2018

Durante varios ejercicios, la deducibilidad de la amortización de los activos ha estado limitada al 70%.

En relación con los bienes en arrendamiento financiero, el TEAC fija como criterio que esa limitación a la deducibilidad fiscal de la amortización opera sobre la menor de las cantidades siguientes: (i) la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien, y (ii) el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas oficialmente aprobadas.

IRPF

En la disolución de un condominio hay ganancia o pérdida patrimonial si las adjudicaciones no se realizan en proporción a la cuota de titularidad

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 7 de junio de 2018

La Ley del IRPF establece que en las disoluciones de condominios no se produce alteración patrimonial. No obstante, el TEAC concluye en esta resolución que, para que no exista alteración patrimonial, es preciso que las adjudicaciones realizadas a cada comunero se correspondan con la cuota de titularidad. De este modo, si uno de los copropietarios o comuneros recibe bienes o derechos por más valor del que le corresponda conforme a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial (ganancia o pérdida) en los demás. Así será incluso en caso de bienes indivisibles.

En sentido contrario a esta Resolución se ha pronunciado, por ejemplo, el TSJ de Cataluña en su reciente Sentencia de 1 de febrero de 2018 (rec. 507/2015).

ITPyAJD

La aportación de inmuebles hipotecados por deudas con terceros tributa por transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), aunque no haya subrogación en las deudas

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de junio de 2018

Una sociedad A había aportado a una sociedad B un inmueble hipotecado en garantía de una deuda que dicha entidad A tenía con la sociedad C. La sociedad B no se subrogó expresamente en la deuda, aunque lógicamente la deuda fue tenida en cuenta a efectos de valorar el inmueble aportado.

En este contexto, el TEAC concluye que existen dos hechos imponibles en el ITPyAJD: 

  1. Uno sujeto a la modalidad de operaciones societarias, por el valor por el que se aporta el inmueble a la sociedad, que se corresponde con la cifra de capital desembolsado.
  2. Otro sujeto a la modalidad de TPO, por la adjudicación en pago de asunción de deudas, aunque el beneficiario del inmueble no se subrogue formalmente en la deuda, dado que esta deuda se ha tenido en cuenta para determinar el valor de la aportación. En definitiva, se debe entender que existe una “subrogación tácita” en la deuda y, por lo tanto, que en la entidad beneficiaria de la aportación se ha cumplido el hecho imponible correspondiente a la adjudicación expresa en pago de asunción de deudas.

Procedimiento de gestión

La solicitud de un informe de comprobación de valor no interrumpe la prescripción si no se informa al contribuyente

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 14 de junio de 2018

En esta Resolución el TEAC concluye que la solicitud de un informe de comprobación de valor no tiene eficacia interruptiva de la prescripción si no se pone formalmente en conocimiento del sujeto afectado que se ha realizado esa solicitud. Todo ello de conformidad con (i) el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de octubre de 2012 y (ii) lo dispuesto en el artículo 102.4 del Reglamento de aplicación de los tributos, que obliga a que tanto los períodos de interrupción justificada, como las dilaciones por causas no imputables a la Administración, se documenten adecuadamente para su constancia en el expediente.

Procedimiento de recaudación

El obligado a cumplir una diligencia de embargo no puede decidir dejar de pagar sin autorización de la Administración

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de junio de 2018

El sujeto recibió una comunicación que le obligaba a pagar sus deudas (por un alquiler inmobiliario) con un tercero embargado a la Hacienda Pública. Posteriormente, el sujeto embargado envió una comunicación a su deudor en la que le indicaba que ya no era propietario del inmueble arrendado, por lo que las futuras rentas por el arrendamiento debía pagarlas al nuevo propietario. Conforme a esta comunicación, el deudor dejó de abonar las rentas por el arrendamiento a Hacienda y pasó a abonarlas al nuevo dueño del inmueble.

El TEAC se opone a esta actuación y fija como criterio que no le corresponde al obligado a cumplir una diligencia de embargo decidir sobre las consecuencias de cualquier modificación que afecte a su acreedor (sujeto embargado). En casos como el analizado, lo único que puede hacer el deudor es comunicar esa modificación a la Administración Tributaria para que esta le indique cómo actuar.

Además, la actuación unilateral del obligado a cumplir una diligencia de embargo alterando cualquiera de los elementos de ese cumplimiento, si media culpa o negligencia, constituye el supuesto de hecho de declaración de responsabilidad solidaria.

Procedimiento de recaudación

Se iniciará el periodo ejecutivo cuando se desista de una solicitud de aplazamiento y no se ingrese de forma simultánea la deuda tributaria

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de junio de 2018

Cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago, el desistimiento debe ir acompañado del ingreso total e inmediato de la deuda, porque ese desistimiento no permite mantener la suspensión de la ejecución de la deuda. En caso contrario, se iniciará el período ejecutivo.

Procedimiento de recaudación

La suspensión cautelar se mantiene hasta la resolución del incidente de suspensión

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de junio de 2018

Un contribuyente había solicitado la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria en vía económico-administrativa con una garantía distinta a las previstas en el artículo 233.2 LGT, lo que determinó la suspensión cautelar del procedimiento de recaudación. La referida solicitud fue desestimada por el órgano recaudador, interponiendo el contribuyente contra dicha denegación el correspondiente incidente de suspensión. De forma paralela, y antes de la resolución del citado incidente, se notificó providencia de apremio.

En este contexto, el TEAC cambia su criterio y concluye que la suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial se debe mantener hasta la resolución del incidente por el Tribunal competente, resultando, por tanto, contraria a Derecho la providencia de apremio notificada.