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Newsletter Tributario - Febrero 2019 | Sentencias

España - 

IVA

El TJUE aclara cómo calcular el IVA deducible de los costes incurridos por una sucursal en beneficio de su casa central

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 24 de enero de 2019, asunto C-165/17

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza cuál es el IVA deducible para un establecimiento permanente situado en un Estado miembro por las prestaciones realizadas a favor de su casa central situada en otro Estado miembro y por los gastos del establecimiento que se deban reputar comunes a sus propias actividades y a las realizadas por la casa central.

Según el tribunal, la deducción se debe calcular en aplicación de una prorrata de deducción, de la siguiente forma:

  1. En relación con los gastos del establecimiento permanente afectados tanto a operaciones gravadas como a operaciones exentas de IVA realizadas por el establecimiento, la prorrata se calculará considerando:
    • En el numerador, las operaciones realizadas por la casa central (a las que sirven los costes incurridos por el establecimiento permanente) que generarían derecho a deducción si fueran efectuadas en el Estado miembro en el que está registrado el establecimiento permanente.
    • En el denominador, el volumen de negocios (sin IVA), constituido por las operaciones realizadas por la casa central a las que sirvan los costes incurridos por la sucursal.
  2. En cuanto a los gastos generales del establecimiento, que contribuyen tanto a la realización de operaciones del establecimiento como a operaciones realizadas por su sede:
    • En el numerador se incluirán, además de las operaciones gravadas efectuadas por el establecimiento, las operaciones gravadas realizadas por la sede que también generarían derecho a deducción si fueran efectuadas en el Estado en el que está registrado el establecimiento.
    • En el denominador se incluirán las operaciones realizadas tanto por el establecimiento como por su sede

Procedimiento administrativo

El retraso en resolver un procedimiento de tasación pericial contradictoria no implica aceptación de la valoración del contribuyente

Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de enero de 2019

El Tribunal Supremo analiza un caso en el que se inició un procedimiento de tasación pericial contradictoria a instancias del obligado tributario, que presentó, junto con su solicitud, el correspondiente informe de valoración. La Administración no emitió resolución en plazo ni aportó tasación en contra de la aportada por el obligado tributario.

El Tribunal Supremo recuerda que la tasación pericial contradictoria, aunque se inicia a solicitud del obligado tributario, es un procedimiento administrativo de aplicación de los tributos, por lo que la Administración tiene la obligación de resolver en el plazo máximo de seis meses.

No obstante, aclara que el incumplimiento de dicho plazo por la Administración no supone que prevalezca o se confirme la valoración efectuada por el perito del obligado tributario por aplicación del silencio administrativo positivo.

Procedimiento administrativo

Cuando la Administración viene utilizando el correo electrónico para avisar de sus notificaciones, debe seguir haciéndolo en sucesivas comunicaciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 15 de junio 2018

En el caso enjuiciado, la Administración tributaria venía avisando al obligado tributario de sus notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada mediante un correo electrónico. Sin embargo, no envió tal aviso en relación con una de sus notificaciones, por lo que el sujeto no accedió a ella en plazo.

En este contexto, entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en esta sentencia que el referido aviso de las notificaciones por correo electrónico generó en el sujeto una confianza legítima en que las sucesivas irían acompañadas del oportuno aviso por el mismo medio. Por ello, se debe entender que la notificación realizada al obligado tributario sin que recibiera el aviso previo en su correo electrónico es defectuosa.