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Newsletter Tributario - Febrero 2019 | Consultas

España - 

IRPF

La DGT aclara cómo tributa el arrendamiento de un inmueble con opción de compra en el IRPF

Dirección General de Tributos. Consulta V3139-18, de 11 de diciembre de 2018

En un arrendamiento con opción de compra sobre un inmueble, se pondrán de manifiesto las siguientes rentas:

  1. Las rentas derivadas del arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador o de la actividad económica, según el caso.
  2. La concesión de una opción de compra a favor del arrendatario generará una ganancia patrimonial en el arrendador/concedente que se integrará en la base imponible general del período en el que se formalice el derecho de opción.
  3. La transmisión del inmueble por el ejercicio de la opción de compra, dará lugar a una nueva ganancia patrimonial que se imputará al período de ejercicio de la opción de compra y que se integrará en la base imponible del ahorro. En el caso de que se haya pactado que las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda y el precio de la opción recibidos por el concedente se descuenten del precio total convenido por la transmisión, dichas cantidades constituirán un menor valor de transmisión del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

 

IRPF

La adquisición de autocartera tributa como la separación de socios

Dirección General de Tributos. Consulta V3133-18, de 11 de diciembre de 2018

El consultante es propietario de acciones en una sociedad anónima no cotizada que va a transmitir a la propia sociedad. Las acciones serán mantenidas por la sociedad en autocartera, es decir, no van a ser amortizadas.

La DGT (asumiendo la doctrina del TEAC) concluye que el concepto de separación de socios contemplado en la Ley del IRPF no debe quedar limitado al de separación de socios establecido en la normativa mercantil, sino que abarca todos los casos en los que el socio deja de tener tal condición respecto de la sociedad, incluyendo la adquisición de autocartera por la sociedad que no lleve aparejada su amortización a través de la correspondiente reducción de capital.

Por este motivo, en el caso analizado se generará, a efectos del IRPF, una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará conforme a las reglas previstas para la separación de socios.

 

ITPAJD

Si la transmisión no se documenta, el impuesto se devengará cuando se presente la declaración

Dirección General de Tributos. Consulta V3126-18, de 5 de diciembre de 2018

Hace más de 20 años tuvo lugar una compraventa de un inmueble, que no se documentó por escrito ni fue declarada a efectos de ITPAJD. En la actualidad se pretende documentar la transmisión para modificar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad.

La normativa del ITPAJD establece que en las transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga el día en que se realice el acto o contrato gravado y que, a efectos de prescripción, “en los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá… que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 51. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en este apartado, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo”. El referido artículo 51 de la Ley del impuesto establece la obligación de presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles.

Como en el caso analizado no existía documento privado de transmisión cuando esta se realizó, el hecho imponible del ITPAJD se producirá el día en que los interesados cumplan su obligación de liquidar el impuesto. Esta fecha es la que prevalecerá a efectos de prescripción y la que determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda. A esa misma fecha es a la que se deberá referir el valor real del bien objeto de la operación declarada.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La DGT reconoce la aplicación de la normativa autonómica en herencias de fallecidos residentes en terceros Estados

Dirección General de Tributos. Consultas V3151-18, de 11 de diciembre de 2018 y V3193-18, de 14 de diciembre de 2018

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue modificada para permitir, entre otras cuestiones, que en las herencias de causantes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, los herederos residentes en España pudieran aplicar la correspondiente normativa autonómica. No obstante, esta modificación no se extendió a casos de causantes residentes en terceros países.

La DGT reconoce que esta normativa es contraria al principio del libertad de capitales, consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, conforme al principio de primacía del derecho comunitario y a su efecto directo sobre el derecho nacional, la DGT confirma que se podrá aplicar la normativa autonómica correspondiente a la residencia de los herederos en el caso de dos herencias en las que los causantes eran residentes en Andorra y la Federación Rusa.