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Newsletter Tributario - Diciembre 2018 | Resoluciones

España - 

Requerimientos de información

La trascendencia tributaria de un requerimiento ha de estar expresamente justificada cuando no se derive de forma clara del expediente

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 4 de diciembre de 2018

La información solicitada en los requerimientos de información ha de tener trascendencia tributaria. Esta trascendencia se encuentra ligada al requisito de motivación. Partiendo de lo anterior, el TEAC concluye que, cuando la trascendencia tributaria de un requerimiento “no resulta ostensiblemente del expediente”, debe constar expresamente justificada en el requerimiento.

En el caso concreto analizado por el TEAC, la Administración había solicitado información sobre “el concreto servicio médico que se ha prestado a un concreto cliente o la identificación de quiénes, en concreto, han prestado el servicio identificado”. El TEAC concluye que con ese escueto requerimiento la trascendencia tributaria “no resulta ostensiblemente del expediente”, en la medida en que los datos solicitados no evidencian una utilidad o contenido patrimonial para la Administración Tributaria.

Procedimiento de gestión

Se puede llevar a cabo una comprobación de valor en el marco de un procedimiento de comprobación limitada

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de diciembre de 2018

El TEAC fija como criterio que la comprobación limitada es un procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor (tanto cuando esta sea su único objeto, como cuando la comprobación de valor constituya una actuación concreta dentro de una comprobación más amplia del hecho imponible), siempre que el órgano gestor estime que del expediente se pudiera derivar alguna cuestión adicional y de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.

La conclusión del TEAC parte de la premisa de que todas las garantías que ofrece el procedimiento de comprobación de valores, como procedimiento autónomo, están presentes en el procedimiento de comprobación limitada y, en particular, el derecho del interesado a promover la tasación pericial contradictoria.

Procedimiento de revisión

La falta de legitimación activa de un sujeto en un procedimiento queda subsanada si se le notifican las liquidaciones informando de las vías de recurso

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 4 de diciembre de 2018

Se siguió un procedimiento de inspección parcial frente a una entidad. Las liquidaciones resultantes del procedimiento se comunicaron tanto a la entidad como a sus socios. En la comunicación de las liquidaciones a los socios se indicaba expresamente que las liquidaciones se referían a la entidad pero que, como la entidad no había comparecido en el procedimiento, se informaba de las liquidaciones también a los socios. En las comunicaciones se incluía el correspondiente “pie de recurso”.

Todos ellos, entidad y socios, interpusieron reclamaciones económico-administrativas frente a las liquidaciones.

En relación con la legitimación activa para formular las reclamaciones:

  1. El TEAC no pone en duda la legitimación activa de la entidad, que no se hallaba disuelta y liquidada cuando se realizaron las actuaciones de inspección, motivo por el que las actuaciones se entendieron formalmente con la entidad y las liquidaciones se giraron a su propio nombre.
  2. En relación con los socios, el TEAC afirma, en primer lugar, que, precisamente por los motivos anteriores, carecen de legitimación activa para reclamar.
    No obstante, el Tribunal entiende que el hecho de que se les comunicaran las liquidaciones incluyendo un “pie de recurso” supone un acto propio de la Administración que no se puede desconocer o contradecir por el órgano revisor, dado que con esa comunicación se ha creado una legitima expectativa en el reclamante. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2007.

Procedimiento de revisión

Un documento elaborado a petición de parte no tiene valor esencial a los efectos del recurso extraordinario de revisión

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10 de diciembre de 2018

Una persona física solicitó la segregación de una finca. La Gerencia Territorial de Catastro de Málaga desestimó la solicitud al apreciar incoherencias en una escritura aportada. La resolución dictada por la Administración devino firme. Con posterioridad, la persona física interpuso recurso extraordinario de revisión acompañando una escritura de rectificación de la inicialmente aportada.

El TEAC inadmite el recurso al considerar que no cabe fundamentar un recurso extraordinario de revisión en la aparición de documentos de valor esencial cuando estos han sido elaborados a petición del recurrente antes de interponer el recurso (como es la escritura rectificada). Los referidos documentos serían fruto de una aparición forzada o buscada y no espontánea, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, el TEAC recuerda que esta vía extraordinaria de revisión no está prevista para suplir la insuficiencia de prueba en que incurrió el recurrente ante el órgano gestor.