Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Tributario - Diciembre 2018 | Consultas

España - 

Declaraciones informativas

El modelo 179 solo deben presentarlo quienes actúen como verdaderos intermediarios en la cesión de viviendas turísticas

Dirección General de Tributos. Consulta V3083-18, de 28 de noviembre de 2018

Desde 2018 las personas y entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en España están obligadas a presentar el modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Entre los intermediarios se incluyen las plataformas colaborativas. Como excepción a la presentación trimestral, la primera declaración se deberá presentar en enero de 2019, en relación con las operaciones realizadas en 2018.

En esta consulta se plantea el caso de un propietario que arrienda su vivienda a un “property manager” o gestor por un importe fijo mensual para su cesión posterior a turistas. Esta cesión a turistas se realiza con los medios del gestor, a su propio riesgo y al precio que determina el gestor, sin intervención y conocimiento del propietario.

Al hilo de este supuesto, la DGT aclara, en primer lugar, lo siguiente:

  1. El concepto de “intermediario”, a falta de regulación legal, es el que se extrae de la jurisprudencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo. En concreto, será intermediario el que ponga en contacto a su cliente con otra persona con el fin de que ambos concluyan un contrato, a cambio de un precio que solo se percibirá si el contrato promovido se llega a celebrar.
  2. De acuerdo con esta definición, el modelo 179 deberá ser presentado por el intermediario que perciba una retribución por la consecución del resultado consistente en la contratación efectiva entre cedente y cesionario de la cesión de uso de una vivienda con fines turísticos.

En el caso específico analizado:

  1. El gestor, como titular de un mero derecho de subarriendo (al pagar al propietario un importe fijo con independencia de si consigue ceder o no la vivienda a turistas), se convierte en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario. En consecuencia, el gestor queda fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa.

El hecho de que el gestor subarriende la vivienda a través de una plataforma online a través de la cual busca turistas a quienes subarrendar la vivienda no modifica la conclusión anterior.

  1. Si la plataforma online percibe su retribución por la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos entre el gestor y los turistas, se entenderá que actúa como intermediario y deberá presentar el modelo 179.

No será así si la plataforma realiza una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que intermedie entre cedente y cesionario.

  1. El gestor, por su condición de cedente del uso de viviendas con fines turísticos, aunque no esté obligado a presentar el modelo 179, sí estará obligado a:
    1. Conservar una copia del documento de identidad de las personas beneficiarias del uso de la vivienda.
    2. Facilitar al obligado a presentar el modelo los datos del propietario de la vivienda y del propio gestor.