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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Marzo 2019 | Resoluciones

España - 

 

El rango de los créditos a favor de la Administración por restitución de subvenciones depende del momento de su concesión

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018

La calificación de los créditos que nacen de la obligación de devolver las subvenciones debe atender a un criterio cronológico, de modo que si las subvenciones se concedieron antes de la declaración de concurso, el crédito por la restitución de la subvención será concursal, mientras que si la subvención se concedió tras la declaración de concurso, el crédito por la restitución será contra la masa.

 

Los juzgados del orden social determinarán si existe sucesión empresarial en ventas concursales de unidades productivas

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018

La competencia para determinar si existe, o no, una sucesión empresarial del adquirente en las deudas salariales ligadas a la unidad productiva  adquirida en un concurso corresponde al orden social. En este caso, con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se produjo una transmisión de una entidad económica que mantuvo su identidad, pues la adjudicataria se hizo con un conjunto de medios organizados que le permitían llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad.

 

El juez del concurso es competente para declarar el carácter necesario para la actividad del deudor de los bienes que hubieran sido embargados

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2018

Corresponde al Juez del concurso la competencia para declarar el carácter necesario para la continuidad de la concursada de los bienes que fueron embargados por el Juzgado de lo Social. Solo el Juez del concurso puede adoptar esa decisión, conectando la situación individualizada del concreto deudor con la relevancia que los bienes embargados tienen para la conservación de su actividad.

 

El auto que homologa un acuerdo de refinanciación puede ser ejecutado para obligar al acreedor disidente a cumplir el contenido del acuerdo

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona de 7 de enero de 2019

El auto de homologación de un acuerdo de refinanciación tiene la consideración de título ejecutivo. En caso de incumplimiento del acuerdo por el deudor o por un acreedor, puede ejecutarse directamente la resolución, sin que sea necesario iniciar previamente ningún proceso declarativo incidental de incumplimiento.

 

Los créditos contingentes deben computarse como pasivo financiero para la homologación de acuerdos de refinanciación

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid de 14 de enero de 2019

Los créditos contingentes han de computarse como pasivo financiero a los efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la homologación y extensión de efectos de un acuerdo de refinanciación. La concurrencia de un eventual sacrificio desproporcionado para los acreedores contingentes impugnantes deberá valorarse mediante la comparación del trato a sus créditos respecto a otros créditos contingentes y no respecto a otros créditos de distinta naturaleza. Ahora bien, si los créditos incluidos en el acuerdo sin derecho de voto tuvieran tal entidad que su negativa al acuerdo hiciera que los porcentajes mínimos exigidos por la Ley no se cumplieran, entonces se tendría que estimar una posible impugnación, llevando a la ineficacia o nulidad del acuerdo en general y no solo a la estimación de la demanda incidental con efectos solo para el demandante.

 

Es posible iniciar ejecuciones singulares frente al patrimonio del deudor una vez concluido su concurso por insuficiencia de masa activa

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de enero de 2019

Una vez concluido el concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, los acreedores que no hubiesen visto íntegramente satisfechos sus créditos reconocidos pueden iniciar ejecuciones singulares frente a bienes o derechos del deudor que pudieren aflorar en el futuro, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare un nuevo concurso (en este último caso, en caso de deudor-persona física).

 

La acción indemnizatoria de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual no es competencia del juez del procedimiento de insolvencia principal

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de febrero de 2019

La Corte de Luxemburgo entiende que la acción de daños y perjuicios por responsabilidad delictual o cuasidelictual contemplada en el Derecho holandés (acción Peeters/Gatzen), y que es ejercitada por el administrador concursal dentro del procedimiento de insolvencia, no está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (sustituido en la actualidad por el Reglamento 2015/848) sino en el del Reglamento 44/2001 (sustituido a día de hoy por el Reglamento 1215/2012). Por esa razón, concluye que el Juez competente para conocer de esa clase de acción no es el Juez del concurso holandés.

La Sala llega a esta conclusión al considerar que dicha acción tiene su fundamento en las normas generales de Derecho civil y mercantil y no en reglas específicas del procedimiento de insolvencia, dado que, de un lado, el administrador concursal no es el único que dispone de legitimación activa para ejercitarla, y de otro, su ejercicio es independiente de la apertura del procedimiento concursal y, por tanto, no puede ser considerada como una consecuencia directa e indisociable del mismo.