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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Diciembre 2018 | Resoluciones

España - 

Selección de las principales resoluciones en materia de reestructuraciones e insolvencias.

No hay abuso de derecho de los ex socios que reclaman a la sociedad que les deje indemnes por haber afianzado deudas sociales

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2018

Dos ex socios y ex administradores, fiadores solidarios de un préstamo hipotecario concedido a la sociedad durante su gestión, solicitan que la misma (incursa en causa de disolución aunque no declarada en concurso de acreedores) les ofrezca garantías con las que cubrir la acción de regreso de la fianza en caso de cumplir con la misma o, subsidiariamente, que la sociedad les releve de dicha fianza. El Tribunal Supremo avala la reclamación de los dos fiadores y desecha la aplicación la doctrina del abuso de derecho por no concurrir en los mismos el requisito de inmoralidad o antisocialidad, pues el otorgamiento por la sociedad de cobertura a sus fiadores es un efecto directo de la obligación que asumió dicha sociedad con el nacimiento de la fianza.

Para que un acreedor sea considerado persona especialmente relacionada con la concursada por pertenencia al mismo grupo societario, es necesario que pertenezca al grupo cuando nace el crédito

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 2018

Aunque el socio mayoritario de la compañía acreedora sea, al mismo tiempo, socio último de una compañía del grupo de la concursada (sin ser él mismo parte de dicho grupo), esa vinculación no convierte per se a la compañía acreedora en persona especialmente relacionada con la concursada y, por tanto, su crédito no debe subordinarse por este motivo.

La calificación culpable de un concurso de acreedores no determina necesariamente la condena a los administradores al pago del ‘déficit concursal’

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2018

A la hora de condenar al administrador de una sociedad concursada al pago del déficit concursal deben valorarse no sólo los requisitos legales sino también los elementos subjetivos y objetivos de su conducta en relación con la actuación que hubiese determinado la calificación culpable del concurso. La no retribución del cargo o la falta de asesoramiento profesional en su desempeño por personas sin conocimientos de gestión empresarial, pueden ser causas que eximan de la condena a la cobertura del déficit aunque el concurso sea culpable.

Solo los tribunales del Estado miembro donde se abre un procedimiento de insolvencia pueden conocer de la acción revocatoria

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de noviembre de 2018

Según la Corte de Luxemburgo, la competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentre en otro Estado miembro, únicamente puede ser ejercitada ante los tribunales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia. La competencia de estos tribunales es exclusiva, por lo que queda descartada la posibilidad de ejercitar tales acciones ante los tribunales de otros Estados miembros, incluidos los del domicilio del demandado. La resolución aplica el anterior Reglamento de Insolvencia núm. 1346/2000, aunque no hay obstáculo para considerarla aplicable también a situaciones nacidas bajo el nuevo Reglamento de Insolvencia núm. 2015/848.

Un crédito subordinado cedido a SAREB conservará su calificación si ya estaba reconocido como subordinado y ha precluido el plazo para impugnar la lista de acreedores

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2018

El artículo 36.4.h de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, dispone que un crédito cedido a SAREB no se calificará como subordinado, excepto si la cesión se realiza después de haber recibido esa calificación. Para calificar como subordinado un crédito cedido a SAREB será, pues, necesario que estuviera reconocido como tal en la lista de acreedores y que hubiera precluido la posibilidad de impugnar la lista. Es irrelevante que la norma no estuviera vigente cuando se presentó la lista de acreedores, ya que sí lo estaba cuando todavía podía impugnarse la calificación del crédito.