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Newsletter Prevención de Blanqueo - Noviembre 2021 | Normativa y publicaciones de organismos oficiales

España - 

El procedimiento de identificación no presencial de transmisión de información de cuentas a través de la plataforma Iberpay (SNCE) se podrá seguir utilizando cuando se apliquen determinadas medidas adicionales

El 28 de septiembre de 2021, el Sepblac emitió una nueva nota informativa relativa al procedimiento de identificación no presencial de la Sociedad Española de Sistemas de Pago S.A, (Iberpay), denominado “Procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades”. En ella, se refiere a una comunicación previa, emitida el pasado 13 de mayo de 2021, en la que informaba de que el procedimiento de Iberpay, que estaba vigente desde el 22 de mayo de 2015, perdería su eficacia el 30 de septiembre de 2021.

La nota publicada en septiembre señala que, con carácter temporal, hasta que Iberpay desarrolle un nuevo procedimiento y se dé la autorización por parte del Sepblac, este procedimiento seguirá autorizado para la identificación no presencial de clientes cuando se apliquen medidas adicionales para comprobar que la persona que participa en ese procedimiento de identificación a distancia es titular de la cuenta objeto del sistema de identificación.

Como ejemplo de medidas adicionales para esta comprobación, según se apunta en la nota, está la posibilidad de remitir a la cuenta en otra entidad (objeto de este sistema de identificación) “una transferencia de importe muy reducido que incluya como concepto un código alfanumérico generado de forma aleatoria, que no podrá ser dado a conocer de ninguna otra forma a la persona que está participando en el proceso de identificación a distancia”. Esta persona accederá a su banca electrónica en la otra entidad e incluirá en el proceso de alta el código alfanumérico facilitado. Asimismo, el proceso debe cumplir con determinados requisitos: “número máximo de intentos, plazo limitado de validez del código y posibilidad de solicitar una sola vez el envío de otra trasferencia con el código alfanumérico”.

Los sujetos obligados deberán recoger por escrito estas medidas adicionales que deberán ser sometidas a la aprobación de su órgano de control interno, sin que se necesite autorización previa individualizada por parte del Sepblac.

Hasta el momento los sistemas de identificación no presencial recogidos en el Reglamento de la Ley 10/2010 son los siguientes:

a) La identidad del cliente debe quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.

b) La identidad del cliente debe quedar acreditada mediante copia del documento de identidad,  siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.

c) El primer ingreso debe proceder de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.

d) La identidad del cliente debe quedar acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

De conformidad con dicha habilitación, el Sepblac ha autorizado los siguientes procedimientos seguros de identificación no presencial:

  • 2015: Sistema de intercambio de información a través de la plataforma Iberpay. Permitía hasta el pasado 30 de septiembre identificar a un cliente que tenía cuenta abierta en una entidad de crédito miembro de Iberpay. A través de esta plataforma se transmitía información identificativa del cliente. A partir de esta fecha, se podrá utilizar si se emplean también medidas adicionales.
  • 2016: Procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia.
  • 2017: Procedimiento de identificación no presencial por video-identificación.

Teniendo en cuenta que en la actualidad el  procedimiento de identificación no presencial de la Sociedad Española de Sistemas de Pago S.A (Iberpay) exige la aplicación de medidas adicionales; el sistema de identificación a través del envío de una primera transferencia a la cuenta que se pretende abrir, desde un banco europeo en el que tenga el cliente que se trata de diligenciar se mantiene como el sistema de identificación no presencial más eficiente.

Asimismo, hay que tener en cuenta la publicación de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados, en el marco del régimen de los servicios electrónicos de confianza del Reglamento eIDAs, y desarrolla lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Parece previsible que los requisitos exigibles para la identificación remota de aquellos que solicitan un certificado electrónico, sean aceptados para la identificación no presencial del cliente, dado que una de las opciones permitidas por la normativa es que “la identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica”.

 

En vigor la Ley Orgánica 6/2021 que amplía la definición de sujeto activo de blanqueo

El pasado 29 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, que supone la reforma de los artículos 301 y 302 del Código Penal, relativos a los delitos de blanqueo de capitales.

El objetivo de la nueva ley es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/1673, promulgada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, que lleva a cabo una mejora técnica ampliando la descripción de la cualificación del sujeto activo del delito de blanqueo, para abarcar todos los supuestos y que incorpora una circunstancia agravante que permite un mayor reproche penal cuando los bienes objeto del blanqueo procedan de determinados delitos.

La Ley Orgánica 6/2021 ha introducido, entre otras modificaciones, una nueva circunstancia agravante en el artículo 302.1 del Código Penal, consistente en que el delito de blanqueo de capitales haya sido cometido en el ejercicio de su actividad profesional por un sujeto obligado conforme a la normativa de prevención de blanqueo de capitales, esto es la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El tenor de la norma es el siguiente: “También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 CP (LA LEY 3996/1995) en el ejercicio de su actividad profesional”.

Para más información, consulte aquí.

 

El Sepblac considera una buena práctica que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico emitan sus propios códigos IBAN

El pasado 5 de agosto de 2021, el SEPBLAC emitió un comunicado en el que considera buena práctica que las entidades de pago (EP) y las de dinero electrónico (EDE), cuando decidan facilitar los códigos IBAN específicos para cada cliente, emitan sus propios códigos, y no usen los de terceros, generalmente emitidos por las entidades de crédito.

El código IBAN de las cuentas es un elemento básico para la identificación de los clientes y para el correcto funcionamiento de los sistemas de pagos. Por ello, el uso masivo de códigos de terceros, puede afectar al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo por lo que, en este comunicado, el Sepblac proporciona unas pautas de actuación que han sido consultadas con el Banco de España.

Teniendo en cuenta las dificultades de las EP y EDE para acceder a los sistemas de pago -excepcional y únicamente en el caso de las entidades con establecimiento en España que optaran por la operativa objeto de este comunicado mientras gestionan el acceso con sus propios códigos IBAN a los sistemas de pagos minoristas- se proporciona una serie de pautas a seguir, entre las que se encuentran: (i) la identificación de los clientes últimos al inicio de las operaciones, de forma que la entidad de crédito emisora del código IBAN cuente con los datos identificativos del cliente de la EP o EDE que va a hacer uso del mismo; (ii) la actualización periódica de la información de los clientes mediante un sistema automatizado entre ambas entidades que permita informar de posibles modificaciones de sus datos y; (iii) el registro de la información de los movimientos efectuados por los usuarios finales del código IBAN que quedarán registrados tanto en la cuenta de la entidad de crédito y en la cuenta de la EP o EDE.

Por último, las entidades de crédito emisoras del código IBAN tendrán que realizar la declaración de información al Fichero de Titularidades Financieras (FTF), mediante la cual deberán identificar como titular de la cuenta a la EP o EDE que adopta el acuerdo, y como titulares reales, a los clientes últimos de la EP o EDE, beneficiarios de los servicios de pago que les prestan estas entidades.

 

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea considera que los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente

En su Informe Especial 13/2021, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha considerado que las medidas que actualmente la Unión Europea lleva a cabo en materia de prevención de blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarias y su aplicación, insuficiente.

El Tribunal de Cuentas basa su opinión en que la coordinación entre las instituciones de la Unión es deficiente en la adopción de medidas de prevención una vez se detecta el riesgo. Echa en falta que todavía no exista un único supervisor de la Unión Europea y las competencias están repartidas entre varios organismos comunitarios, lo que provoca que la coordinación con los Estados miembros no se realiza de forma uniforme.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas ha establecido una serie de recomendaciones en su informe, entre las que establece (i) que la Comisión debería mejorar las evaluaciones que actualmente realiza de los riesgos; (ii) además de garantizar que el efecto de la actual legislación de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sea inmediato y; (iii) por último, que la Autoridad Bancaria Europea y la Comisión utilicen mejor sus competencias relativas a las infracciones que se cometen en este ámbito.

 

Los registradores y la Fiscalía Europea firman un acuerdo de colaboración en materia de prevención de blanqueo de capitales

El Colegio de Registradores y la Fiscalía Europea han suscrito un acuerdo de colaboración mediante el cual se permitirá acceder a la Fiscalía Europea a la consulta sobre los titulares reales de las sociedades inscritas en los registros mercantiles de España.

Esta información, facilitada por el Registro Mercantil, será accesible para la Fiscalía mediante el certificado digital reconocido por el CORPME, durante las 24 horas del día, a través del servicio web.

Mediante este acuerdo, el Registro Mercantil pone a disposición de la Fiscalía Europea el Registro de Titularidades Reales, que contiene la información completa y actualizada, al menos anualmente, de la titularidad real de las sociedades mercantiles inscritas.

Se recuerda que la información del fichero de titulares reales, gestionado por el Registro Mercantil, está disponible para aquellos sujetos obligados que firmen un convenio de acceso con dicho organismo.

 

El Sepblac y la CNMV acuerdan la revisión de diversas entidades contempladas en los planes de inspección

En el Informe anual sobre los mercados de valores y su actuación 2020 de la CNMV se recoge que, dentro del marco de colaboración establecida entre el Sepblac y la CNMV en materia de prevención de blanqueo de capitales, las dos instituciones acordaron en 2020 la realización del programa de trabajo de revisión para siete entidades de las contempladas en los planes de inspección.

En el informe anual se establece también que, con respecto a los ejercicios anteriores, el Sepblac recibió las conclusiones alcanzadas de acuerdo con el plan de trabajo previsto en cuanto al grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales correspondientes a seis empresas de servicios de inversión y siete sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

El Sepblac recibió la información relevante correspondiente a las incidencias en materia de prevención de blanqueo de capitales identificadas en la revisión de los informes de auditoría que realizaron las propias entidades.