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Newsletter Prevención de Blanqueo - Julio 2021 | Sanciones y sentencias

España - 

El Tribunal Supremo dictamina que la policía podrá acceder a ciertos datos bancarios sin autorización judicial previa

Una reciente sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que la policía podrá acceder a determinados datos bancarios de los contribuyentes en circunstancias excepcionales sin necesidad de autorización judicial, siempre que las cuentas no revelen detalles de la esfera privada de los investigados.

El Alto Tribunal razona su decisión alegando que no se vulnera la intimidad del investigado si la consulta “no permite trazar una imagen proyectiva sobre el modo y las condiciones en los que una determinada persona desarrolla su vida privada”.

De esta manera, el Tribunal Supremo confirma la legalidad de una investigación policial relativa a una trama de blanqueo de capitales en Madrid. De acuerdo con los hechos citados en la sentencia, un grupo de conocidos y familiares utilizaban un entramado de empresas ficticias para transferir fondos a China, sin pagar impuestos.

Los condenados alegaron que se había violado su derecho a la intimidad, debido a que las autoridades habían investigado las cuentas sin haber solicitado autorización judicial. No obstante, el tribunal declaró que no se había violado el secreto bancario, basando su argumento en dos premisas fundamentales. En primer lugar, que el delito a investigar era grave y la información a la que se pretendía acceder debía resultar esencial para esclarecer las sospechas del crimen. En segundo lugar, que se debía hacer una comparación entre la magnitud de la vulneración de los actos cometidos y la gravedad de los hechos que se investigan.

Una vez examinados los hechos, el Supremo dictaminó que la investigación de los datos bancarios por parte de las autoridades daba fe de la “identificación de los números de cuentas y de sus titulares”, pero no accedían a datos personales, como los hábitos de consumo, nóminas o importes derivados de facturas de la luz, entre otros, valorando la actuación de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como proporcional y necesaria para esclarecer los hechos.

 

Las entidades financieras tendrán que identificar a los titulares reales de las cuentas de valores segregadas de las cuentas ómnibus

El Tribunal Supremo ha determinado, en una sentencia del pasado 27 de mayo de 2021, que las entidades financieras residentes en España tendrán la obligación de identificar a sus titulares reales de las cuentas de valores segregadas de las cuentas ómnibus que operen en el extranjero.

El razonamiento que expone la sentencia es que el artículo 4.2 a) de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales debe interpretarse de acuerdo con los principios informadores de la Directiva (UE) 2015, por los cuales se determina que las entidades financieras deben cumplir estrictamente con la obligación de identificar con exactitud al titular real y adoptar las medidas adecuadas para comprobar su identidad, incluyendo también a aquellas cuentas segregadas cuyo titular real no sea exclusivamente un inversor institucional, sino que se traten de clientes directos de la entidad financiera en el extranjero, con el fin de verificar “de forma completa, veraz y exacta quien es el titular real”.

Entiende el tribunal que en estos casos no cabría aplicar medidas simplificadas de diligencia debida, sino que han de seguir los trámites ordinarios, ya que se trata de “un factor clave para impedir que las personas físicas o jurídicas eludan la aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales ocultando sus identidades tras estructuras financieras instrumentales de carácter complejo”.