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Newsletter Arbitraje Internacional - Agosto 2018 | Panorama regional: Oriente Medio y África

Las novedades más destacadas de Oriente Medio y África por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

CABO VERDE / SUDÁN

Las repúblicas de Cabo Verde y Sudán se adhieren al Convenio de Nueva York

El Secretario General de las Naciones Unidas ha anunciado que la República de Cabo Verde y la República de Sudán se han adherido al Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convenio de Nueva York) con fecha 22 de marzo de 2018 y 26 de marzo de 2018, respectivamente.

CONGO

Demanda de la sudafricana Africom Commodities contra el Congo ante la CCI

La República Democrática del Congo se enfrenta a una demanda de arbitraje de 20 millones de USD ante la CCI, presentada por la compañía agrícola sudafricana Africom Commodities por un proyecto fallido para el desarrollo del primer parque agroindustrial sudafricano destinado a ayudar a combatir el hambre. El 6 de julio de 2018, Africom Commodities presentó la demanda ante la CCI, requiriendo 19,79 millones de USD por los pagos que se encuentran pendientes desde 2017, cuando Africom abandonó Bukanga Lonzo tras denunciar que el gobierno llevaba un año sin pagarle. La producción de maíz y otras cosechas en el emplazamiento ha quedado paralizada, mientras el gobierno intenta reactivar el proyecto.

DUBAI

El Tribunal de Casación de Dubai ratifica el laudo de la Corte de Arbitraje de Dubai (DIAC) por la cancelación de la construcción de un circuito de carreras

El 22 de julio de 2018, el Tribunal de Casación de Dubai desestimó la demanda de 950 millones de USD interpuesta por el promotor inmobiliario emiratí Meydan por la cancelación de un contrato para la construcción de un circuito de carreras. Meydan entabló la demanda judicial, que originalmente se había presentado como demanda reconvencional en el arbitraje, en Dubai en 2012. El reglamento de la DIAC fija un plazo máximo de 18 meses para los procedimientos arbitrales, contados desde la fecha de presentación.  El grupo inmobiliario alegó que los árbitros habían tardado cuatro veces más en dictar su resolución. El tribunal de casación desestimó las alegaciones de nulidad del laudo de la DIAC, según las cuales el procedimiento se había prolongado tanto que el convenio arbitral del contrato había caducado, ratificando así la decisión del tribunal de primera instancia.

EGIPTO

Egipto se enfrenta a una nueva demanda ante el CIADI por parte de inversores australianos

El 28 de junio de 2018, la minera australiana Tantalum International y su matriz australiana Emerge Gaming, iniciaron un arbitraje financiado por tercero contra Egipto ante el CIADI,  invocando el tratado bilateral de inversión entre Australia y Egipto. La demanda está relacionada con la supuesta expropiación de la participación indirecta del 50% en el proyecto minero de tántalo, estaño y feldespato en Abu Dabbab, en el sur de Egipto. La ejecución del proyecto estaba a cargo de una joint venture con una empresa estatal egipcia hasta 2015, cuando según los demandantes su socio disolvió la empresa conjunta tras recibir presiones por parte del gobierno.

Recurrida  la orden judicial egipcia que pone fin a un arbitraje

El 14 de junio de 2018, la promotora inmobiliaria egipcia Amer Group y su filial siria interpusieron un recurso frente a la orden, inaudita parte, de un juez del Tribunal de Apelación de El Cairo que ponía fin a un arbitraje de 500 millones de USD en relación con un proyecto turístico en Siria, en respuesta a la reclamación de los demandantes sirios por lo prolongado del procedimiento.

La controversia, administrada por el Centro Regional de Arbitraje Comercial Internacional de El Cairo, está relacionada con el proyecto turístico Junada en la ciudad costera siria de Tartous. Gran parte del proyecto debía construirse en terreno ganado al Mediterráneo y consistía en un club náutico, un hotel de cinco estrellas y restaurantes además de edificios residenciales, administrativos y de ocio.

En el recurso, Amer alega que desconocía la acción inaudita parte de los demandantes y que no se había facilitado al juez que dictó la orden información completa y correcta acerca de todos los hechos pertinentes, incluida la reconvención de Amer.

GHANA

Transacción de una demanda arbitral por Ghana y la minera sudafricana AngloGold Ashanti

La empresa minera sudafricana AngloGold Ashanti ha desistido de la demanda que presentó ante el CIADI contra Ghana por la retirada de la protección militar de una mina de oro. Las partes han alcanzado un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda, basada en un contrato de concesión de 259 millones de USD. No obstante, AngloGold Ashanti mantiene la demanda que presentó ante la CNUDMI contra Tanzania por las reformas legislativas que afectan al sector minero del  país.

KENYA

Desestimada una demanda arbitral de un inversor en energía eólica contra Kenia

El 2 de julio de 2018, un tribunal de la CCI con sede en Londres desestimó la demanda de más de 150 millones de USD más intereses presentada por la sociedad registrada en las Islas Vírgenes Británicas Kinangop Wind Park (KWP) contra Kenia, en relación con un proyecto de energía eólica que fue cancelado como consecuencia de las protestas locales y de la oposición ejercida ante los tribunales por los propietarios de los terrenos. El inversor reclamaba 31.000 millones de chelines kenianos (310 millones de USD) invocando una carta de apoyo otorgada en julio de 2013 por el gobierno de Kenia, en la que se comprometía a indemnizar a KWP los daños que pudiera sufrir en caso de que la construcción de la planta eólica resultara impedida debido a “acontecimientos políticos”. Según KWP, las protestas de la población local que afectaron al proyecto constituían un acontecimiento de ese tipo. Sin embargo, los árbitros determinaron que no existió un “acontecimiento político” en el sentido de la carta de apoyo, desestimado las pretensiones de indemnización de KWP. También desestimaron la demanda reconvencional que había interpuesto el gobierno.

LIBIA

Dictan un laudo contrario a Libia en un arbitraje de inversión ante la CCI

Mediante laudo de la CCI de 25 de mayo de 2018 que se ha hecho público recientemente, se ha condenado a Libia al pago de la sexta parte de una demanda de arbitraje de inversión de 105 millones de euros, presentada por la chipriota Olin Holdings al amparo del tratado bilateral de inversión de 2004 entre Chipre y Libia, en relación con su inversión en una fábrica de zumos en Trípoli.

La controversia se refería a la expropiación y demolición de la fábrica de Olin por las autoridades municipales de Trípoli en 2006, en el marco de una expropiación más extensa que afectó a 340 hectáreas de terreno para la construcción de un proyecto residencial, que según el estado era de interés general.

El tribunal determinó que Libia había incumplido diversas disposiciones del TBI entre Chipre y Libia, incluida la garantía contra las expropiaciones indirectas, y que las actuaciones de Libia constituían infracción de la ley de inversiones extranjeras de 1997 del país y por lo tanto frustraban las expectativas legítimas de Olin con el consiguiente incumplimiento del deber de trato justo y equitativo establecido en el TBI.

La fabricante de armamento General Dynamics consigue la ejecución de un laudo arbitral contra Libia

La fabricante de armamento General Dynamics ha conseguido la ejecución de un laudo de la CCI contra Libia en Inglaterra. El conflicto tiene su origen en un contrato de suministro por 84,9 USD que General Dynamics y Libia suscribieron en 2008 como parte de una operación de armamento más amplia entre el gobierno británico, bajo el mandato el exprimer ministro Tony Blair, y Gadaffi. Tras la Primavera Árabe y la muerte de Gadaffi en octubre de 2011, General Dynamics presentó una demanda ante la CCI alegando que Libia no había cumplido las obligaciones financieras asumidas en el contrato, demanda que retiró después de que el estado se pusiera al corriente de los pagos.

Ejecución en Inglaterra de un laudo de la CCI contra Libia a pesar de las complicaciones en su notificación

El 20 de julio de 2018, el juez Teare, de la Commercial Court de Londres, prescindió del requisito de entregar a Libia documentos relativos a un arbitraje de la CCI y de notificarle el laudo y el proceso de ejecución en virtud de la Ley de Inmunidad Soberana del RU. Aunque normalmente su entrega sería obligatoria en el marco de la ejecución de un laudo arbitral contra un estado como Libia, que aún no ha firmado el Convenio de Nueva York, el juez consideró que “la dificultad de entrega en esta caso obedece al hecho de que, si el demandante quisiera dar traslado de la demanda de arbitraje en la forma prevista en la [Ley de Inmunidad Estatal] no tendría nada fácil hacerlo puesto que actualmente hay al menos dos entidades que reclaman para sí la condición de estado de Libia”. Así las cosas, concluyó que después de sopesar de una parte los intereses del demandante en ejecutar un laudo substancial y de otra los intereses del demandado en ser informado por un método formal de traslado de notificaciones, es justo y razonable otorgar la orden solicitada ya que en caso contrario el demandante no podría adoptar las medidas que deseara para ejecutar el laudo y tendría que esperar hasta la normalización de la situación en Libia”.

UGANDA

Total solicita ante el CIADI la retirada de su demanda contra Uganda tras alcanzar un acuerdo

El 10 de julio de 2018, Total E& P Uganda, filial neerlandesa de Total, solicitó ante el CIADI la retirada de su demanda contra Uganda tras el acuerdo alcanzado en relación con el impuesto que gravaba un bloque petrolífero próximo a Lake Albert. La demanda se presentó de acuerdo con el contrato de producción compartida y el tratado bilateral de inversión entre los Países Bajos y Uganda de 2000, después de que las autoridades tributarias ugandesas gravaran la Zona de Exploración 2 de los yacimientos con el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Total alegó que la zona estaba exenta de impuestos según los términos del contrato. El arbitraje ha estado suspendido durante más de dos años, sin que se llevara a cabo ningún procedimiento desde el nombramiento de los árbitros en 2015, el mismo año en que se presentó la demanda.

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