México: Se publican las reglas de operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía
Este nuevo marco normativo busca dar claridad y transparencia a la integración, funcionamiento y operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CNE), así como regular la actuación de sus integrantes en el desarrollo de sus sesiones.
El 24 de junio de 2025, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo CT/1.SE/2-2025, que aprueba las reglas de operación del Comité, el órgano colegiado con el que cuenta la Comisión Nacional de Energía( CNE) para el mejor desempeño de sus funciones y para transparentar el otorgamiento de permisos y la emisión de la regulación de las actividades de su competencia.
Integración, sesiones y votación
Conforme a las reglas y el artículo 18 de la Ley de la CNE, el Comité está integrado conforme a la siguiente estructura:
I. Con derecho a voz y voto, las personas titulares de:
- La SENER, quien también lo presidirá y tendrá voto de calidad.
- La Subsecretaría de Electricidad de la SENER.
- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER.
- La Unidad de Electricidad de la CNE.
- La Unidad de Hidrocarburos de la CNE.
- Tres expertos técnicos del sector energético designados por la titular del Ejecutivo Federal.
II. Como invitados permanentes, con voz pero sin voto, las personas titulares de:
- La Dirección General de la CNE.
- La Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la SENER.
- El órgano Interno de Control de la CNE.
III. La persona titular de la Secretaría Técnica (propuesta por la Presidencia y designada por el Comité), con voz pero sin voto.
El Comité podrá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, así como de forma presencial, semipresencial o telemática. Las sesiones ordinarias se deberán realizar por lo menos una vez al mes y su convocatoria deberá notificarse a los integrantes con al menos cinco días hábiles de antelación. En caso de ser de urgencia o por la importancia del asunto, se podrán convocar sesiones extraordinarias por lo menos con dos días hábiles de antelación.
Para que el Comité sesione válidamente, se requiere la asistencia física o remota de al menos cinco de sus integrantes, siempre que asista como mínimo una persona experta técnica de manera presencial. La persona titular de la SENER podrá, por ausencia, designar a una servidora pública para suplirla. Los demás integrantes, salvo las personas expertas técnicas, podrán designar suplentes, que serán las servidoras públicas con nivel jerárquico inmediato inferior.
Asimismo, las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de votos, sin posibilidad de abstención, salvo que exista una excusa calificada por el Comité en términos de la Ley de la CNE y su reglamento interior. En caso de empate, la presidencia del Comité ejercerá su voto de calidad. Todos los integrantes del Comité deberán votar en sentido positivo o negativo. En caso negativo, deberán expresar las razones en la sesión correspondiente.
Para efectos de la votación de los asuntos, se podrá considerar la agrupación de los temas pertenecientes a un mercado o actividad regulada.
Atribuciones
Las reglas establecen que, además de lo señalado en el artículo 17 de la Ley de la CNE, el Comité tendrá las siguientes atribuciones:
- Conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la CNE en el ámbito de su competencia, con excepción de los actos que le corresponda emitir a la Dirección General de la CNE y sus unidades administrativas, en el ámbito de sus facultades.
- Instruir a la persona titular de la Dirección General de la CNE, a la Secretaría Técnica del Comité y a las unidades administrativas para que emitan y ejecuten las resoluciones, acuerdos, y demás actos que apruebe.
- Instruir a la persona titular de la Dirección General de la CNE para que formalice los permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que apruebe.
- Las demás atribuciones que le confieran la Ley de la CNE y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la SENER.
Cabe mencionar que las reglas entraron en vigor el día de su publicación en el DOF.
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