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México: La Comisión Nacional de Energía reanuda plazos y términos para la tramitación de asuntos de su competencia

México - 

La Comisión Nacional de Energía (CNE) reanudó finalmente, a partir del 6 de junio de 2025, los plazos y términos para la tramitación de asuntos bajo su competencia. También aplicará temporalmente la normativa previa de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y exige regularización de reportes y certificados emitidos durante el periodo suspendido.

El pasado 5 de junio, la CNE publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas y establece la estrategia para su atención. Dicho acuerdo entró en vigor al día siguiente de dicha publicación en el DOF.

El acuerdo levantó la suspensión de 90 días respecto a plazos y términos previstos en los artículos cuarto y octavo transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la CNE respectivamente, publicadas en el DOF el 18 de marzo del presente año. Lo anterior, tomando en cuenta que ya se ha concluido con la transferencia de información, expedientes y sistemas correspondientes hacia la CNE.

Cabe resaltar que, con el acuerdo, la CNE deberá recibir, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, con excepción de los siguientes casos:

Las solicitudes anteriormente enlistadas se comenzarán a recibir y tramitar por parte de la CNE una vez que entren en vigor los reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética. Para los casos de excepción, la determinación de proyectos prioritarios deberá ser obtenida por la CNE, mediante la opinión favorable de la Secretaría de Energía.

Por otro lado, el acuerdo establece las estrategias que deberá seguir la CNE para atender los asuntos que le corresponden:

  • Las solicitudes y escritos recibidos por la CNE en el periodo de suspensión de plazos se tendrán por formalmente presentados a la entrada en vigor del acuerdo, con excepción de los trámites enlistados anteriormente.
  • Continúa aplicando toda la normativa (disposiciones, lineamientos, criterios etc.) emitida por la CRE para la tramitación y resolución de las solicitudes hasta que ésta no sea derogada, abrogada o modificada y, en todo lo que no se oponga a las leyes aplicables en la materia.
  • Se continúa utilizando la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) disponible en la página web https://ope.cne.gob.mx, aplicando las reglas establecidas por la extinta CRE hasta que no sean publicadas unas nuevas.
  • Se otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acuerdo para que los titulares de los permisos otorgados por la CRE se regularicen y remitan la totalidad de los reportes que estaban obligados a presentar durante el periodo de suspensión de plazos.

De no hacerlo, estarán sujetos a los procedimientos administrativos correspondientes.

  • Se otorga un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del acuerdo para que las unidades de inspección de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga autorizadas por la CRE que hayan emitido certificados de cumplimiento durante el periodo de suspensión de plazos: i) vuelvan a obtener dichos certificados a través de la OPE de la CNE y ii) notifiquen su reexpedición al solicitante para que se haga entrega de estos al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), distribuidora o transportista según corresponda.

Los certificados que no sean obtenidos nuevamente en el plazo anteriormente otorgado quedarán sin efectos y la CNE deberá notificar al CENACE, distribuidora o transportista lo conducente para los efectos a que haya lugar.

Finalmente, es importante señalar que el acuerdo establece que, para los asuntos presentados ante la extinta CRE antes del 18 de marzo de 2025 (fecha de publicación de la Ley de la CNE) y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados deberán ratificar su interés de continuar con dicho asunto ante la CNE. De no hacerlo, la CNE tendrá por concluido el trámite previa certificación. Este trámite de ratificación deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo (del 6 al 19 de junio de 2025), ya sea a través de la OPE o de manera física en la Oficialía de Partes Común de la CNE ubicada en la planta baja del edificio sito en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, C.P. 03930, Ciudad de México.