Noticias

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

México - Actualización de requisitos de agregación de centros de carga para ser considerados usuarios calificados

Alerta Mercantil-Administrativo México 1-2017

La Secretaría de Energía publicó el 1º de marzo de 2017 un nuevo Acuerdo que actualiza los requisitos de agregación de centros de carga para ser considerados usuarios calificados, permitiendo la agregación de centros de carga incluidos en un contrato de suministro básico o de conexión en baja tensión.

Los usuarios calificados son personas físicas o morales que, en virtud de haber obtenido un registro ante la Comisión Reguladora de Energía, pueden adquirir para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el suministro eléctrico de manera directa en el Mercado Eléctrico Mayorista (bajo la modalidad de participante del mercado) o bien, de manera indirecta a través de un suministrador de servicios calificados.

Pueden incluirse en el registro de usuarios calificados:

  • Los centros de carga de los contratos de interconexión legados celebrados hasta el 12 de agosto de 2014, y
  • Los usuarios finales cuyos centros de carga reporten una demanda de cuando menos 1 megawatt.

La Ley de la Industria Eléctrica permite a los usuarios finales que pertenecen a un mismo grupo de interés económico agregar sus centros de carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados para ser usuarios calificados.

Corresponde a la Secretaría de Energía determinar y ajustar periódicamente a la baja los niveles de consumo o demanda que permitan a los usuarios finales incluirse en el registro de usuarios calificados, así como establecer los parámetros de demanda y los términos para la agregación de los centros de carga.

Conforme al Acuerdo expedido por la Secretaría de Economía el pasado 1º de marzo de 2017, el concepto de demanda se define en función de la tensión de los centros de carga, para lo cual se distingue entre centros de carga en alta y media tensión y centros de carga en baja tensión.

En un principio la Secretaría de Energía solamente permitió la agregación de centros de carga en alta y media tensión (Acuerdo de fecha 26 de enero de 2016), sin embargo, a partir del 2 de marzo de 2017 se permite también la agregación de centros de carga en baja tensión.

Los requisitos para la agregación de centros de carga son los siguientes:

a)    Los centros de carga deben pertenecer a una o varias sociedades del mismo grupo que produzcan y/o comercialicen bienes o brinden servicios, siempre y cuando la misma sociedad mantenga el control en dichas sociedades;

b)    Los centros de carga deben estar incluidos en un contrato de suministro básico o de conexión en baja, media o alta tensión, o requerir el suministro en cualquiera de dichos niveles;

c)    Cada centro de carga a ser agregado debe registrar cuando menos una demanda de 25kw; y

d)    Cada centro de carga a ser agregado deberá contar con las características de medición establecidas por las Reglas de Mercado o en las disposiciones que al efecto emita la Comisión Reguladora de Energía.

La calidad de usuario calificado permite maximizar los beneficios económicos de la reforma energética en el sector eléctrico, ya que la Ley de la Industria Eléctrica autoriza a este tipo de usuarios la compra de electricidad en el mercado de día en adelanto o en el mercado en tiempo real, la suscripción de contratos de suministro calificado con suministradores en régimen de libre competencia, así como la suscripción de contratos bilaterales con generadores de energía.