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Las medidas fiscales de la Propuesta de Presupuesto del Estado Suplementario para 2020 en Portugal

Alerta Fiscal Portugal

El Gobierno portugués presentó la semana pasada una Proposición de Ley del Presupuesto del Estado Suplementaria para 2020 que incluye diversas medidas fiscales. La Proposición de Ley entrará en breve en fase de debate parlamentario para su aprobación final global el 3 de julio.

Resumimos a continuación las principales medidas fiscales incluidas en la Proposición, que, una vez aprobada, serán aplicables al año fiscal todavía en curso.

Traslado de pérdidas fiscales

Actualmente, las pérdidas fiscales pueden ser deducidas hasta el quinto periodo de tributación siguiente (o en los 12 periodos de tributación siguientes para las PyME) hasta el 70% del beneficio tributable. Esta Propuesta extiende dicho periodo de traslado a 10 años con relación a las pérdidas fiscales se generen en los periodos 2020 y 2021 y aumenta el límite de deducción al 80% del beneficio tributable cuando se deduzcan pérdidas fiscales de esos dos años. También se prevé la suspensión del plazo del periodo de traslado (para las pérdidas fiscales anteriores al 1 de enero de 2020) en los periodos 2020 y 2021.

Pérdidas fiscales en las fusiones de PyME

Normalmente, en las fusiones entre dos sociedades, las pérdidas fiscales deducibles de periodos anteriores son transferidas a la sociedad absorbente, estando, sin embargo, su deducción limitada en cada periodo a la proporción entre el importe del patrimonio neto de la sociedad absorbida y el total del patrimonio neto de las entidades involucradas en la fusión. La Propuesta prevé que esta limitación no se aplique a fusiones de PyME con actividad sustancialmente idéntica (mantenida más de 12 meses) durante los tres periodos siguientes, quedando igualmente dispensada de pagar recarga estatal en el mismo periodo.

Transmisión de pérdidas fiscales en adquisiciones de PyME

Normalmente el derecho a deducción de las pérdidas fiscales de periodos anteriores caduca cuando se altera la titularidad directa de más del 50% del capital social o de los derechos de voto (con algunas excepciones), salvo que se autorice su continuidad por resolución del Ministro de Finanzas. Ahora se propone que las pérdidas fiscales de la sociedad adquirida sean deducibles de los beneficios tributables obtenidos por la sociedad adquirente, durante el correspondiente periodo de traslado, cuando aquella sea una PyME calificada como “empresa en dificultad” y la adquisición se produzca antes del 31 de diciembre de 2020, cumplidas algunas condiciones.

Limitación extraordinaria de los pagos a cuenta del IRC de 2020

Por lo general, los sujetos pasivos de IRC deben efectuar 3 pagos a cuenta durante el periodo respectivo (en los meses de julio, septiembre y hasta el 15 de diciembre de ese año, o en el 7.º, 9.º y hasta el día 15 de 12.º mes del periodo de tributación correspondiente cuando el ejercicio no se corresponda con el año natural)  correspondiendo al 95% de la recaudación de IRC del periodo anterior (el 80% cuando hayan obtenido un volumen de negocios inferior a EUR 500.000). Se prevé también en esta Propuesta que los pagos primero y segundo se reduzcan el 50% o dispensados en su totalidad si se produce una caída de, al menos, el 20% o el 40%, respectivamente, en la media mensual de facturación comunicada a través de e-factura referente a los seis primeros meses de 2020 en comparación con el periodo equivalente anterior o, para quienes hayan iniciado la actividad el o después del 1 de enero de 2019, con relación a la media del periodo de actividad anteriormente transcurrido. Serán también dispensados del pago los sujetos pasivos cuya actividad principal se encuadre en la clasificación de actividad económica de hostelería. La Propuesta establece también reglas específicas cuando se aplique el régimen especial de tributación de los grupos de sociedades (RETGS).

Crédito Fiscal Extraordinario a la Inversión II (CFEI II)

Con pequeñas diferencias respecto al régimen que estuvo en vigor en 2013, la Propuesta repone este beneficio fiscal que prevé una deducción de hasta el 70% de la recaudación de IRC de 2020 y 2021 correspondiente al 20% de los gastos de inversión considerados elegibles, hasta EUR 5.000.000 desembolsados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. En caso de insuficiencia de recaudación, el crédito determinado podrá ser deducido hasta el quinto periodo siguiente La novedad más relevante en comparación con el régimen anterior consiste en la obligación de no eliminar puestos de trabajo durante un periodo de tres años por despido colectivo o extinción del puesto de trabajo.

Prórroga especial de los planes de pago para empresas en procesos especiales de reestructuración

Se prevé que las empresas en proceso de insolvencia, proceso especial de revitalización (PER) o régimen extrajudicial de recuperación de empresas extrajudicial (RERE) que estén cumpliendo un plan prestacional autorizado por la Autoridad Tributaria y Aduanera o por la Seguridad Social puedan, en determinadas circunstancias, prolongar el plazo de cumplimiento cuando el hecho tributario haya tenido lugar o vaya a tenerlo entre el 9 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Plus de Solidaridad sobre el Sector Bancario en 2020

La contribución sobre el sector bancario (CSB) en vigor desde 2011 ha planteado varias cuestiones de índole legal y suscitado un contencioso fiscal. En una decisión reciente del Tribunal Arbitral se ha considerado que estas reglas son discriminatorias cuando se aplican a sucursales de entidades no residentes, vulnerando el derecho de la Unión Europea. No obstante, la CSB se mantiene en vigor en 2020 conforme a lo aprobado por la Ley del Presupuesto del Estado para 2020. Pese a este marco legal de naturaleza dudosa, la Propuesta en cuestión prevé la aprobación de un Plus de Solidaridad sobre el Sector Bancario (ASSB) cuyos ingresos se afectarán directamente al Fondo de Estabilización Financiera de la Seguridad Social. Este Plus incidirá igualmente sobre las entidades de crédito en general, siendo calculado el tipo sobre una base tributable semejante a la CSB, compuesto por: (i) sus responsabilidades, deducidos sus propios fondos Tier 1 y 2 y cualesquiera fondos afectados al fondo de garantía; y (ii) el valor nocional de los instrumentos financieros derivados fuera del balance determinado por los sujetos pasivos. Los tipos aplicables a cada elemento de la base imponible serán del 0,02% y el 0,00005%, respectivamente.

Garrigues Take

Estas propuestas fiscales marcan el fin de la Fase 1 de las respuestas fiscales urgentes a la pandemia COVID-19, orientadas a la liquidez de las empresas y a la protección de los ingresos de las familias, y revelan la intención del Gobierno de avanzar gradualmente a una Fase 2 orientada a la recuperación económica. Algunas de las propuestas revelan, por una parte, un grado de complejidad significativo, pero, por otra, un ámbito restringido, lo que puede mostrarse sin gran efecto útil en el seno del tejido empresarial. La restitución del CFEI II es una medida positiva, mientras que el Plus de Solidaridad sobre la Banca se muestra más controvertido, en la medida en que el Gobierno justifica la implementación de la medida como forma de compensación de la exención del IVA aplicable a la mayoría de los servicios y transacciones financieras para aproximar la carga fiscal del sector financiero a la de otros sectores, lo que técnicamente no parece ser un adecuado abordaje del tema.