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Los tribunales españoles comienzan a anular sanciones relacionadas con el modelo 720

España - 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulas las sanciones impuestas a un contribuyente.

Desde hace unos años, los sujetos que tienen bienes y derechos en el extranjero están obligados a presentar una declaración informativa (modelo 720). En concreto, la primera declaración se presentó en 2013, en relación con los bienes y derechos de que disponían los sujetos al cierre de 2012.

La falta de presentación o presentación extemporánea de la declaración puede suponer la imposición de sanciones de tipo formal (por dato o conjunto de datos no declarados o declarados de forma inexacta); pero también la posibilidad de que se entienda que el valor de los bienes no declarados es un incremento no justificado de patrimonio en el IRPF (o renta no declarada en el Impuesto sobre Sociedades). El efecto económico puede llegar a ser, por tanto, tan elevado como el propio valor del patrimonio extranjero, si se añade al impuesto por esas rentas la sanción que se prevé para estos casos, que asciende al 150% de la cuota de ese impuesto.

La desproporcionalidad de este régimen sancionador ha sido objeto de análisis por la Comisión Europea que, en noviembre de 2015, envió una carta de emplazamiento a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad de este régimen con el Derecho de la Unión Europea (UE). Posteriormente, en febrero de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que concluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En el dictamen, la Comisión invita al Reino de España a adoptar las medidas necesarias para ajustar su normativa en dos meses desde su recepción, invitación a la que, por el momento, no se ha atendido.

No obstante, parece ya que los tribunales españoles se están moviendo en este ámbito y, en una sentencia de 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior de justicia de Castilla y León ha concluido que las sanciones derivadas de la presentación extemporánea del modelo 720 son nulas de pleno derecho. Subraya el tribunal la desproporcionalidad de estas sanciones en casos en que es el propio contribuyente el que presenta la declaración de forma voluntaria, aunque sea fuera de plazo y añade que, en todo caso, no es admisible que se sancione de forma automática sin realizar mención al procedimiento de la Comisión Europea, ya iniciado cuando se sancionó.

Finalmente, es interesante subrayar que el tribunal observa un defecto en el procedimiento sancionador porque se inició más allá del plazo de tres meses legalmente establecido, que se computa desde que se tuvo conocimiento del hecho constitutivo de infracción.