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Los ingresos generados por la compraventa de bitcoins no están gravados en Portugal

Portugal - 

Newsletter Tributario Portugal - Enero 2018

La Autoridad de Tributaria portuguesa ("AT") ha llegado a esta conclusión recientemente, afirmado que los ingresos generados por la compraventa de criptomonedas (por ejemplo, bitcoins) solo tributan en Portugal si estas operaciones se realizan de forma habitual y, por lo tanto, constituyen una actividad profesional o empresarial por parte del contribuyente. En este caso quedan integradas en la categoría B del Impuesto sobre la Renta de las Personas Singulares ("IRS").

Según la AT, a pesar de que este tipo de ingresos en teoría podría enmarcarse dentro las categorías G (incrementos patrimoniales) y E (rendimientos de capitales), no parece lo más adecuado en la medida en que las monedas virtuales no representan un producto financiero derivado o  un valor mobiliario, ni proceden de la mera aplicación del capital.

Este pronunciamiento fue emitido a través del proceso de información vinculante nº 5717/2015, después de que se solicitaran aclaraciones sobre el marco jurídico de este tipo de ingresos en el IRS.

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