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Ley antimorosidad: última reforma

 | Diario de Navarra
Juan de la Fuente Gutiérrez

El pasado día 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, el cual, entre otras cuestiones, modifica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para adaptarla a la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011. Se trata de la segunda reforma de la conocida como “Ley antimorosidad”, tras la habida en el año 2010.

 

La Ley antimorosidad trata desde el año 2004 de reducir los plazos de pago, pero su efectividad está siendo lenta. Según la última encuesta realizada entre diciembre de 2012 y enero de 2013 por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el plazo medio de pago de la administración pública ha pasado de 162 días en 2011 a 141 días en 2012. En el caso del sector privado, los 98 días en 2011 se han reducido a 93 días en 2012. Se trata en ambos casos de plazos muy alejados de los que establece la normativa.

Esta segunda modificación de la Ley conlleva determinados ajustes, de acuerdo con la Directiva comunitaria, que afectan a los plazos de pago, a los intereses de demora y a la recuperación de los costes de cobro.

• PLAZOS DE PAGO.

Tanto la primera Directiva comunitaria, del año 2000, como la Directiva 2011/7/UE, contemplan la facultad de las partes de pactar los plazos de pago siempre y cuando éstos no sean manifiestamente abusivos. Sólo en defecto de acuerdo, el plazo será de 30 días desde la entrega del bien o la prestación del servicio.

Sin embargo, en el caso de España, si bien en la redacción inicial del año 2004 se siguió al pie de la letra la norma comunitaria, ya en la reforma del año 2010 se optó por establecer un plazo máximo de pago de 60 días, sin duda por la incertidumbre que generaba el tortuoso camino hasta la anulación de plazos de pago muy prolongados, marcadamente abusivos.

Esta limitación máxima se atemperó no obstante en el año 2010 con unas disposiciones transitorias que fueron reduciendo progresivamente los plazos hasta llegar al máximo de 60 días precisamente el pasado 1 de enero de 2013.

Ahora, con la reforma del día 24 de febrero se ha añadido la importante precisión de que, en defecto de acuerdo, el pago deberá hacerse en 30 días. También siguiendo lo recogido en la última Directiva, se precisa que si tras la entrega hay un proceso de verificación del producto, el mismo no podrá exceder de 30 días, y será a partir de dicho momento cuando se computen los plazos.

La reforma no afecta sin embargo al comercio minorista ni a las relaciones con la administración. En cuanto al comercio minorista, la regla general sigue siendo el pago a 30 días en defecto de acuerdos, los cuales podrán llegar hasta 60 días, 90 días y 120 días pero con determinadas garantías que van desde el cheque o pagaré hasta el aval bancario o seguro de crédito o caución. No obstante se mantienen determinados plazos máximos para productos de alimentación frescos y perecederos -30 días- y para los demás productos de alimentación y gran consumo -60 días-. Por lo que respecto al plazo máximo de pago de la administración, el mismo se ha venido reduciendo desde la reforma de 2010, y, llegado el 1 de enero de 2013, es de 30 días, con la excepción de los contratos de obra, con un máximo de 60 días.

• INTERESES DE DEMORA.

Para respetar la Directiva comunitaria, el diferencial del tipo de interés de demora se ha elevado a ocho puntos -en lugar de los siete puntos previstos hasta la fecha-, el cual ha de sumarse al interés fijado por el Banco Central Europeo. El interés resultante se publica semestralmente en el BOE. Para el primer semestre de 2013 es del 7,75%. Con la reforma necesariamente se incrementará en el segundo semestre de este año.

Con la excepción del comercio minorista –con un mínimo del interés legal incrementado en la mitad- en el caso de los tipos de interés en España se ha dejado abierta la puerta al pacto entre las partes, siempre que no sea marcadamente abusivo. Ello hace que, a diferencia de lo que sucede con los plazos -respecto de los que la parte débil tiene más salvaguardados sus intereses por la limitación de los mismos- en el caso de los intereses sea especialmente importante la regulación de los posibles abusos. Pero, aunque la norma en cuestión se ha adaptado también a la última Directiva, los términos siguen siendo necesariamente generales. Así, a la consideración de si el deudor obtiene una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si las condiciones impuestas son mucho más gravosas que las soportadas, se añaden ahora referencias a si lo estipulado se aleja de las prácticas comerciales y a la necesaria consideración de la naturaleza del bien o servicio.

• INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO.

En la primera Directiva, del año 2000, se previó la posibilidad de que los Estados de la Unión establecieran unas cantidades máximas repercutibles al deudor por costes de recobro. Así lo hizo España en la Ley del año 2004, previendo como tope el 15% de la deuda, salvo que ésta fuera inferior a 30.000 euros, en cuyo caso el límite sería el importe mismo de lo debido.

En el año 2010 esta cuestión no se modificó, pero sí se han introducido cambios ahora, tras la última Directiva. Desaparece cualquier limitación máxima, y, aunque se mantiene que los costes de recuperación –de abogados o agencias de cobro, por ejemplo- han de ser acreditados, se añade la posibilidad de reclamar, sin necesidad de ninguna demostración, una cantidad fija de 40 años, que es el importe mínimo previsto en la Directiva 2011/7/UE.

 

Con los cambios comentados –que se aplican a los nuevos contratos celebrados a partir del 24 de febrero de 2013 y también a los anteriores cuando transcurra un año, es decir, desde el 24 de febrero de 2014- España ha cumplido con su obligación de transponer a su ordenamiento jurídico interno el contenido de la última Directiva comunitaria sobre la materia y además, contra lo que estamos acostumbrados, lo ha hecho en plazo –el cual finalizaba el día 16 de marzo-.

Desde hace muchos años, con anterioridad al inicio de la actual crisis económica, la Unión Europea ha apostado por una regulación estricta en cuanto a las condiciones de pago a los proveedores. Y ello por el convencimiento de los efectos negativos que los plazos de pago excesivamente largos tienen sobre la competitividad de las empresas -en particular sobre las PYMES-, y en consecuencia sobre el empleo.

La normativa española respeta los dictados de la Unión Europea, pero sigue siendo dudosa la eficacia de la misma, en ausencia de un régimen sancionador. Muchas voces piden una mayor liquidez en el mercado. A este respecto, al mismo tiempo que se aprobaba esta modificación legal, en el mismo Real Decreto-ley 4/2013 se contemplan nuevas medidas de financiación a entidades locales y comunidades autónomas para el pago a sus proveedores, entre las que por vez primera se encuentra también Navarra.