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Las diputaciones forales analizan diversas cuestiones relativas a la extinción de las relaciones laborales

España - 

En los últimos meses han sido varias las contestaciones a consultas relativas a la extinción de relaciones laborales.

Así, según las administraciones tributarias forales:

  • Las indemnizaciones percibidas por altos directivos por la extinción de sus contratos laborales no se encuentran exentas en el IRPF.
  • Una renta mensual a percibir tras la prejubilación no tiene carácter de renta irregular ya que no puede considerarse que su cuantía esté totalmente determinada desde el momento de la prejubilación, y no puede considerarse un capital percibido de forma fraccionada.
  • En cambio, la percepción de unas cantidades en concepto de compensación por las menores pensiones a recibir en el futuro de la seguridad social, fijadas de manera definitiva, aunque se perciban de manera fraccionada, sí podrá recibir el tratamiento de renta irregular, siempre que el cociente entre los años de generación y los de percepción sea superior a dos. A estos efectos se considerará periodo de generación el número de años futuros de percepción de pensiones reducidas considerado a los efectos del cálculo de la indemnización.
  • La prestación esporádica de servicios a la entidad anteriormente empleadora supondrá la pérdida de la exención de la indemnización por despido.

Otras cuestiones resueltas por las Haciendas Forales en relación con la tributación de determinados rendimientos del trabajo se refieren a la cuantificación de la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, al tratamiento de los seguros colectivos de riesgo puro para los empleados y a la posibilidad de reclamar al empleado las retenciones no practicadas en el momento de pago del salario.

También en el ámbito económico administrativo han tenido especial protagonismo los rendimientos del trabajo. Recogemos en esta newsletter, entre otras, resoluciones relativas a las indemnizaciones por despido y al tratamiento fiscal de las pensiones por incapacidad permanente.