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La Rioja completa su normativa ambiental en materia de intervención administrativa para la implementación de actividades

España - 

Mediante el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, se ha aprobado el reglamento de desarrollo del Título I (denominado “Intervención Administrativa”) de la Ley 6/2017, de Protección de Medio Ambiente de La Rioja. Este reglamento integra los procedimientos de intervención administrativa de carácter ambiental para la implementación de planes, proyectos, instalaciones y actividades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 6/2017, de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, estableció los cinco instrumentos de intervención administrativa aplicables para la implementación de planes, proyectos y actividades en el territorio de la comunidad autónoma (i.e. evaluación ambiental estratégica, evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable de actividades), siguiendo la normativa básica estatal y las Directivas comunitarias.

En el contexto anterior, el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, tiene por objeto desarrollar el Título I de la precitada Ley 6/2017, denominado “Intervención Administrativa”, integrando los procedimientos de intervención ambiental con los restantes trámites de autorización necesarios desde una perspectiva autonómica y local. Con ello, se pretende alcanzar una regulación más homogénea y simple para los promotores de actividades, así como mejorar la colaboración entre las distintas Administraciones, en aras del principio de eficiencia.

Entre las principales medidas adoptadas por el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, destaca el énfasis que se realiza en fomentar la participación ciudadana en la aprobación de los proyectos. Para ello, se regula el procedimiento de información y participación ciudadana, estableciendo que los expedientes sujetos a intervención ambiental por parte de la comunidad autónoma deberán publicarse en la web de oficial del Gobierno de La Rioja e incluir, entre otras cuestiones, enlaces a todos los actos o trámites administrativos previos, un resumen no técnico de la actividad, así como la identificación precisa de los órganos competentes para otorgar las autorizaciones sustantivas que procedan.

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