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La oportunidad de comprar una empresa en concurso

 | Diario de Navarra
Ana Burillo Lacunza

El año 2013 marcó un nuevo record en el número de concursos de acreedores: 8.934 sociedades y 726 personas físicas fueron declaradas en situación de insolvencia. Sin embargo, parece que la tendencia alcista vivida desde 2007 –con 1.147 concursos declarados– hasta 2013 –con 9.660–, comienza a revertir. El número de deudores concursados disminuyó un 29% en tasa anual en el primer trimestre de 2014. Si la tendencia se mantiene, 2014 no marcará un nuevo record, si bien, 2.080 sociedades fueron declaradas en concurso de acreedores sólo en el primer trimestre de 2014, y de ellas, estadísticamente, más de un 90% serán liquidadas. Aunque parece un escenario desesperanzador, no en todo caso la liquidación de la sociedad implica el cese de su actividad y la pérdida de puestos de trabajo.

 

Frente la venta de los bienes de forma separada, el legislador apuesta por la venta de la unidad productiva, como conjunto organizado de bienes y derechos, de medios materiales y personales que permiten mantener o reemprender una actividad productiva, optimizar el valor de los activos, mejorar la recuperación de los acreedores y mantener los puestos de trabajo. Pero no sólo eso, la compra de una unidad productiva en concurso es, por encima de todo, una interesante oportunidad para competidores o inversores –e incluso para los trabajadores– de hacerse con el negocio por un precio habitualmente inferior al que se obtendría en cualquier escenario “normal” de negociación, y, al mismo tiempo, “blindar” su adquisición y “limpiarla” de los pasivos que arrastraba antes del concurso.

Recientemente hemos presenciado operaciones de éxito que han comenzado con la compra de una unidad productiva en un concurso de acreedores. Destaca el caso de “Clesa”, buque insignia del tradicional fabricante de yogures y postres lácteos, cuya unidad productiva localizada en Caldas de Reis ha protagonizado la más brillante recuperación. La Agrupación de Cooperativas Lácteas, que adquirió la unidad productiva en el verano de 2012, estando la sociedad inmersa en un complicado concurso de acreedores y con la actividad casi paralizada, ha conseguido en apenas dos años colocarse entre los cinco primeros fabricantes de yogures en España, y sus perspectivas de futuro parecen alentadoras.

Pero, ¿en qué consiste ese proceso de compra de una unidad productiva? Si acudimos a la Ley Concursal no encontraremos regulado el procedimiento para comprar una unidad productiva. Incluso, antes de la reforma de la Ley Concursal de octubre de 2011, parecía que estas operaciones no eran posibles en todas las fases del concurso, lo que implicaba que los tiempos del proceso judicial generaran importantes tensiones en el negocio, que quedaba abocado al cese y desaparición.

En este contexto, los Jueces de lo mercantil y Secretarios Judiciales de Cataluña, han dibujado recientemente una “hoja de ruta”, que persigue desarrollar un proceso transparente, que dé a estas operaciones la seguridad jurídica que merecen.

En esta “hoja de ruta” se alude por primera vez a los usos mercantiles tradicionales de las operaciones de compraventa de sociedades o de líneas de negocio, como el conocido due diligence, es decir, el proceso de búsqueda de información que permite valorar la empresa y sus riesgos o la práctica del data room para el intercambio de esa información. Parece que, por fin, la rigidez del procedimiento judicial y la necesaria agilidad de las operaciones mercantiles han comenzado a confluir.

Los Jueces de lo mercantil y Secretarios Judiciales de Cataluña proponen comenzar el proceso con la necesaria identificación de la unidad productiva y su valoración. Qué es lo que va a vender y cuál es el conjunto de medios personales y materiales o inmateriales (marcas, diseños, patentes, copyright) necesarios para poder desarrollar una actividad productiva rentable. En segundo lugar, proponen valorar en profundidad las condiciones de venta: el precio ofrecido y las condiciones de pago, pero también los puestos de trabajo en los que el adquirente se comprometa a subrogarse, así como, las condiciones laborales ofrecidas a los trabajadores y, de manera esencial, el plan de negocio.

En tercer lugar, destaca la trasparencia que necesita el proceso de venta para ser competitivo. Para ello se propone crear un espacio donde cualquier interesado pueda saber qué unidades productivas o qué activos están en venta en los procedimientos concursales que se encuentran en trámite. Así, se recoge la experiencia de la Generalitat que, mediante un convenio alcanzado con los jueces mercantiles, ha logrado vender más de 175 empresas y salvar más de 5.000 empleos.

Para terminar, recordemos que, en todo caso, este es un proceso en el que el actor principal es la administración concursal. Ésta es quien ha de llevar las riendas de la propuesta, valorar las ofertas y, en definitiva, decidir sobre la adjudicación de los activos, lo que requiere una especial profesionalidad, experiencia y conocimiento del mercado. Veremos si el novedoso “estatuto de la administración concursal”, recientemente incluido en el Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, y que propone exigentes criterios para el desempeño de la función de administración concursal, da un nuevo impulso a estas interesantes operaciones.