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La OCDE y la UE avanzan sus posiciones sobre la tributación de la economía digital

Alerta Tributario 6-2018

El pasado viernes 16 de marzo la OCDE publicó un informe provisional sobre los retos de la economía digital y las posibilidades de afrontar su tributación. Dicho informe, que refleja la ausencia –por el momento de un verdadero consenso internacional sobre la materia, apunta a 2020 como el ejercicio en que las posibles medidas acordadas deberán surtir efectos. Entretanto, recuerda los inconvenientes de establecer medidas inmediatas (impuestos sobre determinadas actividades digitales) y aboga por que estas alcancen a un número limitado de negocios.

Es precisamente la UE quien más está apostando por establecer dichas medidas inmediatas y quien, en principio, hará públicas mañana sus propuestas legislativas sobre la materia. Según la información que ha trascendido en las últimas semanas, dichas propuestas pasarían por una directiva de implementación del concepto de “establecimiento permanente digital” (EP Digital) y unas reglas de atribución de beneficios sobre los servicios digitales prestados entre Estados miembros, así como entre un Estado miembro y los países con los cuales no haya suscrito un Convenio de Doble Imposición en vigor. Adicionalmente, y hasta que se alcanzara un consenso sobre la inclusión del concepto de EP Digital en los Convenios existentes con el resto de países terceros, se adoptaría de manera inmediata, pero transitoria, un impuesto sobre el volumen de negocios de ciertas industrias digitales.

Dicho impuesto indirecto se aplicaría, en principio, sobre los ingresos brutos (sin deducción de gastos) derivados del ejercicio de actividades caracterizadas por crear valor en función de los usuarios de los servicios y, en particular, de la prestación de servicios de publicidad o de acceso a plataformas digitales que prestan servicios de intermediación. La aplicación del impuesto se limitaría a las prestaciones realizadas por sociedades o grupos con un volumen de negocio mundial superior a 750 millones de euros y que presten servicios en el ámbito territorial de la UE en un rango a definir de entre 10 y 20 millones de euros. El tipo de gravamen sería único en la UE y se encontraría entre el 1% y el 5%.