El Tribunal Supremo concluye en una reciente sentencia que las cuestiones entre empresa y trabajador en torno a las retenciones del IRPF deben dilucidarse en la jurisdicción social. Es decir, aunque la procedencia de las retenciones o su importe son cuestiones que corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, si la empresa retiene en exceso y pretende luego recuperar ese exceso del trabajador y este no lo acepta, la discusión deberá analizarse en la jurisdicción social.