Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La inspección solo puede revisar el régimen de neutralidad en la sociedad que se acoge a él

España - 

Una resolución del TEAC rechaza que la Agencia Tributaria pueda inspeccionar a los socios que hicieron una aportación de rama de actividad a una sociedad porque la comprobación de los requisitos para el acogimiento al régimen especial de diferimiento debe llevarse a cabo en sede de la sociedad beneficiaria.

En esta resolución se plantea un supuesto en el que unas personas físicas habían realizado una aportación no dineraria de una rama de actividad a una entidad. La sociedad beneficiaria de esa rama de actividad se acogió al régimen especial de diferimiento previsto para las reorganizaciones empresariales en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Con carácter previo, las referidas personas físicas habían formulado una consulta tributaria vinculante ante la Dirección General de Tributos, que confirmó que la operación de reestructuración planteada podía acogerse al referido régimen especial de diferimiento porque, entre otras, los motivos económicos por los que se realizaba eran válidos.

A pesar de lo anterior, la Inspección regularizó la situación de los socios personas físicas, al considerar que se debía rechazar la aplicación del régimen especial de diferimiento por (i) no concurrir motivos económicos válidos en la operación de reestructuración acometida y (ii) no haber acreditado la existencia de una finalidad distinta de la obtención de una ventaja fiscal.

En resolución de 15 de octubre de 2018, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) concluye, sin embargo, que la comprobación de los requisitos para el acogimiento al régimen especial de diferimiento se debe llevar a cabo en sede de la sociedad que opta por la aplicación del mismo. En el caso de las aportaciones no dinerarias, la opción por este régimen especial se ejercita por la sociedad adquirente (i.e. la beneficiaria de la aportación).

Teniendo en cuenta lo anterior, y no constando que se hubiese rechazado la aplicación del régimen especial de diferimiento en sede de la sociedad adquirente, el TEAC considera que se ha de anular la regularización practicada a los socios.