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La inconstitucionalidad de los tributos locales se puede impugnar directamente en la jurisdicción contenciosa

España - 

Alerta Tributario 10-2018

Para acudir a la vía contencioso-administrativa es preciso agotar la vía administrativa previa. Es decir, un recurso contencioso-administrativo solo es admisible cuando se formula contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa (a salvo de los relativos a disposiciones de carácter general).

No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de mayo de 2018, ha concluido que la exigencia de agotar la vía administrativa no tiene sentido si ello demora de manera injustificada y desproporcionada el control jurisdiccional. Y esto ocurre, según el Tribunal, cuando a través del recurso de reposición contra actos relativos a impuestos locales su objeto se limita a discutir, indirectamente, la constitucionalidad de la norma que da soporte al acto administrativo. En estos casos, el órgano local encargado de resolver el recurso no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la validez de la norma, para inaplicarla o para expulsarla del ordenamiento jurídico, ni tampoco para plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional, por lo que el recurso de reposición es inútil e ineficaz.

Por lo tanto, el Tribunal entiende que en estos casos la exigencia del recurso de reposición como preceptivo para ir a la vía contenciosa es desproporcionada.