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La concreción jurídica de los proyectos Smart City

 | Expansión
LLuis Cases y Merce Reverter

Desde hace bastante tiempo son muy frecuentes las noticias sobre proyectos Smart City que se pretenden implantar en nuestras ciudades. No obstante, la realidad no ofrece hasta la fecha los resultados esperados.

 

Estos proyectos se deben fundamentar en un análisis del poder público acerca de la gestión de los servicios que inciden en el espacio público para valorar su gestión interrelacionada con un componente TIC elevado. Esta valoración es compleja. En todo caso, estos proyectos deben cumplir los objetivos de mejorar la calidad en la prestación del servicio, la eficiencia económica y la medioambietal.

Partiendo de la premisa de que cada proyecto tiene sus propias particularidades, se describen a continuación, sumariamente, los principales aspectos. Requerirán una preparación específica del espacio público y del privado para permitir la implantación de las infraestructuras que faciliten el posterior desarrollo de políticas públicas concretas. Asimismo, será necesario articular la gestión del flujo de información, su tratamiento organizado, su integración en plataformas tecnológicas que posibiliten la adopción de decisiones concretas de gestión en cualquier lugar y en todo momento. Finalmente, es necesario un cambio en las formas de organización administrativa y en la estructuración de las relaciones entre la administración pública y el sector privado, cuando éste sea requerido a intervenir. La concreción, impulso y dirección corresponderá al poder público, que deberá adecuar cada iniciativa a las singularidades del proyecto y a las circunstancias que condicionen su óptima aplicación.

No parece de recibo que en estos momentos estos proyectos puedan consolidarse mediante el recurso a la técnica subvencionadora. Es evidente que el poder público municipal debe activar todas las oportunidades que le ofrece el marco jurídico para obtener ayudas públicas que contribuyan a la ejecución de estas iniciativas. Ahora bien, la intención de basar la sostenibilidad económica de los proyectos en las subvenciones públicas no nos parece adecuada.

Estos proyectos se consolidaran mediante cambios importantes en la organización administrativa y articulando adecuadamente en cada caso la colaboración del sector privado. Las dos cuestiones son complejas. La organización deberá adaptarse, en el sentido más amplio del término, al nuevo entorno de prestación de los servicios.

Nuestro ordenamiento jurídico regula diversas formas en que se podrá articular la colaboración del sector privado. No puede desconocerse que la seguridad jurídica y su concreción en estabilidad y previsibilidad ha de ser un principio esencial para el poder público y también para el sector privado. Si lo analizamos bajo el prisma de la normativa de contratación pública nos encontramos con proyectos que pueden requerir la ejecución de obras, el suministro de determinadas instalaciones, la prestación de servicios públicos, o el desarrollo de determinados servicios y asistencias. A ello se unen aspectos jurídicos relacionados con el uso del dominio público, la organización administrativa y el empleo público. También se plantean cuestiones sobre la financiación de los proyectos y la consolidación o no en las cuentas públicas del endeudamiento que pueden generar. Y todo ello en un entorno que tiene una incidencia capital sobre los ciudadanos y la calidad de vida de nuestras ciudades y que, por tanto, requiere de una sensibilidad extrema.

Nosotros consideramos que el ordenamiento jurídico, si bien podría mejorarse en algún aspecto concreto, dispone en la actualidad de las figuras jurídicas que han de permitir el desarrollo de estos proyectos. Es obligado cumplir los requisitos que cada una de ellas impone, tanto desde la perspectiva material como procedimental, pero se dispone de un margen importante para poder configurar jurídicamente estos proyectos. Es evidente que nos alejamos, si se nos permite, de un clásico contrato de obra, suministro, gestión exclusiva de un único servicio público, o prestación de determinado servicio. Pero nada impide en nuestro ordenamiento jurídico que puedan interrelacionarse en una operación jurídica distintas tareas a desarrollar por el operador privado.

Para todos los aplicadores del ordenamiento jurídico, los del sector público y los del sector privado, los proyectos Smart Cities han de constituir un reto en positivo. Es necesario afrontar las cuestiones que los nuevos proyectos plantean y ser capaces de analizar si, aunque difieren de las formas en que tradicionalmente se ha venido actuando, cumplen los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico para desarrollar los proyectos que los órganos competentes determinen para su ciudad. El elemento jurídico no se puede convertir, no lo es, en una barrera insalvable. Más bien al contrario, ha de constituir un instrumento al servicio del proyecto. La cuestión, insistimos, es analizar con la precisión pertinente el cumplimiento de los parámetros de legalidad exigibles en cada caso.