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Un juzgado de Valencia anula una sanción impuesta por la AEAT a una empresa por infracción de la normativa financiera sobre pagos en efectivo

España - 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha estimado el recurso de una empresa a la que se le había impuesto una sanción por infracción de la normativa financiera sobre pagos en efectivo. Concretamente, en sentencia nº 76/2021, de 25 de febrero de 2021, el juzgado considera que no se puede aplicar de forma generalizada la supresión del dinero en efectivo para transacciones superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un empresario o profesional, prevista en la Ley 7/12 de 29 de noviembre.

Así lo ha entendido en un caso en el que la sociedad sancionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) recibió en 2017 un cheque al portador por importe de 200.000 euros, como parte del importe total de 3,3 millones de euros por la venta de 36 locales comerciales situados en un edificio de Benidorm.  

La magistrado-juez señala en la sentencia que, al tratarse de “un pago efectuado por medio de cheque al portador, librado contra una cuenta del pagador”, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ya establece disposiciones concretas para su supervisión y control (identificación, conocimiento de los clientes, conservación, etc.), contribuyendo así a controlar y evitar también el fraude fiscal. Así, se estima el recurso por el juzgado, al entender que la prohibición absoluta bajo pena de sanción de operaciones cuyo pago se produce mediante títulos bancarios al portador, “constituye una medida innecesaria y desproporcionada a los fines del control del fraude fiscal, y que se opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal”.