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La Junta de Andalucía simplifica la regulación para fomentar la actividad productiva

España - 

Mediante un nuevo decreto-ley, Andalucía trata de mejorar y simplificar la regulación económica de la región, con el objetivo de adaptar su estructura productiva e institucional ante una previsible desaceleración económica.

El nuevo Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía incluye una batería de reformas normativas destinadas a mejorar la regulación y eliminar trabas procedimentales y administrativas, todo ello con el objetivo de elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz.

De este modo, mediante el citado decreto-ley se modifica un amplio abanico de normas en diferentes ámbitos, tales como ordenación del territorio y ordenación urbanística; ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina; artesanía; patrimonio histórico; aguas; comercio interior; calidad ambiental; calidad agroalimentaria y pesquera o salud pública, entre otros.

Cabe destacar la modificación operada en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que tiene por objeto fomentar la implantación industrial mediante la simplificación de los procedimientos administrativos, al flexibilizar y simplificar algunos aspectos que suponen dilaciones en la tramitación de expedientes y constituyen un obstáculo para la implantación y expansión de la actividad industrial. Por ello, se incluyen, entre otras modificaciones, aquellas necesarias para equiparar los recursos procedentes de la desalación a los procedentes de la reutilización de aguas residuales o para adaptar la planificación hidrológica ante situaciones extraordinarias no previstas o estratégicas para Andalucía. Se contempla un régimen singular de adopción de medidas sobre el uso del dominio público hidráulico en los casos de inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía. En el ámbito local se simplifica la tramitación de los cánones de mejora, cuyo establecimiento pasa a la órbita competencial de los ayuntamientos.

En el ámbito urbanístico, se modifican determinados artículos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA). Con estas novedades se persigue, por una parte, revisar los procedimientos de intervención administrativa de determinadas actuaciones que hasta ahora requerían licencia, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa. Así ocurre, por ejemplo y de manera destacada, con la primera ocupación y utilización de edificaciones, que pasa a estar sujeta a declaración responsable, lo que sin duda redunda en una reducción muy notable en los plazos de entrega de las obras terminadas. Adicionalmente, se incorporan en la LOUA otras innovaciones con las que se pretende reducir los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en la fase de emisión de informes sectoriales, mejorando la coordinación entre los mismos. También se busca, en tercer lugar, agilizar la implantación sobre suelo no urbanizable de determinadas infraestructuras que prestan servicios de interés general a la población, cuya autorización sectorial corresponde a la comunidad autónoma, al sustituir el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un informe preceptivo en el trámite de autorización administrativa para la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas y el aprovechamiento de recursos minerales.

Asimismo, se incluye una modificación puntual en el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía. Esta norma estableció un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración pública andaluza para los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidas a los regímenes retributivos específicos, concretándose ahora que, para que estos proyectos puedan acogerse a dicha tramitación preferente, es necesario que cumplan con un criterio de madurez que garantice su efectiva ejecución.

Finalmente, también se incluye una modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con el objeto de simplificar determinados procedimientos, sustituyendo el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental. Las actuaciones y proyectos afectados por esta modificación siguen siendo objeto de una evaluación ambiental, si bien a través de un procedimiento más ágil y simplificado, eliminando trabas innecesarias que redunden en una respuesta más rápida de la Administración a los operadores económicos.