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¿Impugnar el valor catastral?

España -   | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez (asociada senior del dpto. Tributario Barcelona)

El valor catastral de los inmuebles tiene incidencia directa en la base imponible de diversos tributos de ámbito estatal, local y autonómico, como pudiera ser el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el Tributo Metropolitano (TM), entre otros.

¿Es posible impugnar la Ponencia de Valores cuando se notifica una nueva valoración catastral?

Hasta hace poco el Tribunal Supremo (TS), entre otras, en su Sentencia de 11 de julio de 2013 consideraba que la naturaleza jurídica de las Ponencias de Valores (que son los documentos que recogen los elementos y criterios para la determinación del valor catastral) es la de actos administrativos y no de disposiciones generales y, por tanto, adquieren firmeza si no son recurridas en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial Provincial. El Tribunal añadía que su impugnación posterior sólo era posible a través de un procedimiento especial de revisión de nulidad de pleno derecho.

En este mismo sentido se había pronunciado el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 12 de junio de 2014 al establecer que para la impugnación de los criterios para la determinación del valor catastral resultaba imprescindible la impugnación simultánea de la Ponencia de Valores de la cual deriva. Ello reducía, por tanto, la posibilidad de impugnar la valoración catastral a meras calificaciones y operaciones aritméticas.

Sin embargo, el TS consideró en su Sentencia de 25 de abril de 2016 que cuando se individualiza el valor catastral y se notifica es cuando el interesado puede valorar los posibles defectos o vicios de la Ponencia, que no se manifiestan más que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular. Vuelve, por tanto, al criterio mantenido tradicionalmente con anterioridad a 2013.

Con motivo de lo anterior, el TEAC ha cambiado también de criterio en su Resolución de 14 de septiembre de 2017 en el sentido de admitir «la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores».

Por tanto, parece que, de nuevo, la jurisprudencia y doctrina actual van en la línea de permitir la impugnación indirecta de la Ponencia de Valores cuando se notifica una nueva valoración catastral.

Ahora bien, es muy habitual que sólo se repare en lo elevado que es el valor catastral de un inmueble cuando se notifica la liquidación del IBI o de la plusvalía municipal.

¿Es posible impugnar entonces dicho valor e incluso la propia Ponencia de Valores con motivo del recurso planteado contra la liquidación del IBI?

Si bien es cierto que algún Tribunal Superior de Justicia como el de la Comunidad Valenciana ha resuelto considerando posible el atacar indirectamente las ponencias de valores no sólo cuando se notifica una nueva valoración sino con motivo de la notificación del IBI o de la plusvalía municipal, también lo es que no es un tema pacífico.

Igualmente, habrá que esperar a ver cómo resuelve el TS el recurso que ha admitido a trámite mediante Auto de 1 de marzo de 2017 en el que se aborda precisamente la posibilidad de impugnar la valoración catastral a través de la impugnación de la liquidación del IBI.