Facturación electrónica en el sector público
El próximo miércoles entra en vigor la obligación de presentar factura electrónica para todos los proveedores de la Administración Pública, salvo en los casos de facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros o para los proveedores que revistan la forma de personas físicas, lo que no obsta para que podamos afirmar la importancia de la medida.
La aprobación misma de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público surge para dar forma a una de las propuestas estructurales para corregir la morosidad de las administraciones, dotarse de un mejor nivel de información sobre las facturas pendientes y conseguir una mayor agilidad en los procedimientos para su pago. Por lo tanto, favorecer el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática deberá suponer, por un lado, una mayor garantía de la protección del proveedor de la Administración y, al tiempo, un mayor control contable de dichas facturas, lo que contribuirá a un mejor seguimiento del cumplimiento de los compromisos de pago de las Administraciones en general y, también, del control del gasto público y del déficit.
Estando ya en vigor la obligación de que toda factura expedida a cualquier administración sea debidamente presentada ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios, tenemos que a partir del día 15 de enero deberá hacerse en formato electrónico y a través del que se denomina punto general de entrada, por el que el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
En el caso concreto del Principado de Asturias y sus ayuntamientos, han optado por adherirse al punto general de entrada proporcionado por el Estado (FACe). De hecho, el primer Ayuntamiento de España en incorporarse a FACe fue Gijón.
Lo anterior se relaciona con la obligación de cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de crear un registro contable de facturas, integrado o interrelacionado con el sistema de información contable, que facilite su seguimiento. Lo realmente interesante es la previsión de su funcionamiento “en continuo”, lo que hace del mismo un instrumento clave para el control de los compromisos asumidos de pago y, al tiempo, un eficaz medio para informar interna y externamente (a través del citado punto general de entrada) sobre el estado de la factura, desde que se recepciona y registra, pasando por su aceptación y rechazo, su anulación en su caso, o si se aprueba, con la conformidad y reconocimiento de la obligación, su contabilización y pago.
A pesar del esfuerzo realizado durante los últimos meses, lógico es pensar que la implantación de estas medidas, sin cuya observancia a partir de la semana que viene las facturas por trabajos con las administraciones no podrán ser tramitadas, dará lugar a múltiples problemas técnicos y legales que habrá que ir solventando. Pero también que se conseguirán rápidamente los objetivos a los que sirven: un mejor conocimiento de las facturas que se adeudan, el cumplimiento de las obligaciones de pago con los proveedores del sector público, con mayor control de la demora, y un importante ahorro en costes administrativos que, sólo para este 2015, se calcula en cerca de 39 millones de euros.
