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Extremadura regula la calidad de suministro eléctrico con medidas correctoras y adaptación del régimen sancionador

España - 

La Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, ha sido modificada mediante el Decreto-Ley 1/2018, de 20 de noviembre, con el objetivo de paliar las incidencias de suministro en ciertos municipios rurales.

Según se indica en el propio decreto-ley, las modificaciones introducidas pretenden actuar como correctivo en aras de impulsar la adopción por las empresas distribuidoras de medidas tendentes a solventar la deficiente situación de los municipios afectados. Continúa el decreto-ley afirmando que si bien la garantía y calidad del suministro eléctrico en Extremadura han mejorado significativamente hasta alcanzar valores próximos a la media nacional desde la entrada en vigor de la citada Ley 2/2002, ciertos municipios de la comunidad autónoma, especialmente pertenecientes a zonas rurales, aún cuentan con redes de distribución obsoletas e insuficientes, lo que provoca un elevado número de incidentes en relación con tal suministro.

Se ambiciona, en consecuencia, dar respuesta a situaciones no contempladas por la normativa estatal básica. A este respecto, debe notarse que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contempla la calidad del suministro en relación con promedios anuales del conjunto de municipios, agrupados por provincias y clasificados por zonas, en los que distribuye una determinada empresa. Por otra parte, al concentrarse las incidencias en periodos concretos del año, notablemente en los meses de abril a septiembre -aquellos con mayor concentraciones de lluvias y de vientos-, los índices de calidad de los municipios, individualmente considerados, se encuentran por debajo del percentil 80 del TIEPI en un periodo de más de dos años consecutivos, índice de referencia contemplado por el mencionado real decreto. Todo ello deriva en que la situación particular de los municipios afectados quede camuflada.

Extremadura incorpora así a su sistema normativo novedades legislativas enfocadas a las zonas rurales concentradas y rurales dispersas, dando cumplimiento a los objetivos contemplados por la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, con especial referencia a la protección de los ciudadanos europeos vulnerables geográficamente, en especial aquellos que vivan o desarrollen su actividad en zonas alejadas.

En aplicación de este decreto-ley, las empresas distribuidoras deberán presentar ante el órgano competente en materia de energía de la Junta de Extremadura medidas de actuación concretas y delimitadas en el tiempo que permitan la corrección de las causas que originen las interrupciones, incluyéndolas asimismo en sus planes de inversión. Asimismo, se configura un régimen sancionador en el que se tipifican como infracciones, entre otras, la superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI en los términos recogidos en la propia ley o la falta de presentación de las mencionadas medidas de actuación. En virtud de todo ello, las modificaciones introducidas pretenden ser un marco jurídico efectivo de incentivo a las distribuidoras para asegurar una renovación de las redes con la mayor brevedad posible.