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Extracomunitarios en sucesiones y donaciones

España -   | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno, asociada sénior del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

La Dirección General de Tributos (DGT) en las recientes consultas vinculantes de 11 y 14 de diciembre de 2018 parece que trata de poner fin a la discriminación de los no residentes extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), asumiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 19 de febrero y de 21 y 22 de marzo de 2018.

La DGT reconoce abiertamente en las referidas consultas que la normativa española que regula el ISD es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estos principios son plenamente aplicables a los residentes en países extracomunitarios. Recordemos que en España hay una Ley del ISD común a nivel estatal. No obstante, las comunidade s autónomas (CC.AA.), en uso de sus competencias normativas, pueden introducir determinadas modificaciones normativas que, con carácter general, reducen considerablemente el impuesto a pagar respecto del resultante de aplicarse la normativa común.

Esta normativa más favorable de las CC.AA. no venía siendo de aplicación, en general, en aquellos casos donde una de las partes implicadas en la herencia o donación era un residente no comunitario. Esta falta de aplicación de la norma de la CC.AA. podía significar diferencias relevantes de tributación con relación a un residente comunitario al poder optar éste por normas más beneficiosas como, por ejemplo, la de Madrid, la Balear o la Catalana, las cuales contemplan, entre otras cosas, bonificaciones en la cuota del impuesto para determinadas transmisiones lucrativas básicamente entre cónyuges o descendientes directos.

Es de resaltar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó, el 3 de septiembre de 2014, que la norma española era contraria al derecho comunitario al discriminar entre ciudadanos residentes en la Unión Europea con respecto a los residentes españoles, obligando al estado español a modificar la norma del impuesto posibilitando que los residentes comunitarios pudieran optar a aplicar también las normas de las comunidades autónomas.

Fruto de la sentencia comunitaria el estado español modificó la normativa permitiendo la aplicación de la legislación de las CC.AA., si bien únicamente para residentes comunitarios o del EEE. 

Ahora la DGT, en las citadas consultas vinculantes, acata el criterio de las Sentencias del Tribunal Supremo anteriormente mencionadas y admite la posibilidad de que los residentes no comunitarios apliquen las normas de las CCAA, contrariamente a lo establecido actualmente en la propia Ley del ISD. 

Con todo ello es esperable y deseable que se produzca una modificación de la norma del ISD en esta línea que de seguridad jurídica a las liquidaciones que se puedan presentar en el futuro y que pueda ayudar a las reclamaciones que puedan interponer todos aquellos  contribuyentes que se hayan podido ver perjudicados en el pasado.