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El Tribunal Supremo corrige la metodología de la CNMC para el cálculo de multas por violación de las normas de competencia

En una esperada sentenciaAbre ventana nueva, el Tribunal Supremo ha examinado la legalidad de la metodología empleada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la determinación del importe de las sanciones. La sentencia concluye que el sistema de cálculo, recogido en una Comunicación adoptada en febrero de 2009, es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia.

Estimando parcialmente un recurso formulado frente a una sentencia de la Audiencia Nacional, los magistrados del Tribunal Supremo entienden que el método de cálculo descrito en la comunicación adoptada por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) el 6 de febrero de 2009 es contrario a Derecho por una razón principal: la mecánica de la comunicación relega el límite legal de las sanciones a un “umbral de nivelación”. En efecto, la comunicación adoptada por la CNC calcula la sanción a partir del volumen de las ventas de la empresa partícipe en el “mercado afectado”, ponderando la duración de las mismas de forma que los ejercicios anteriores tengan menor peso que los más recientes. A la cifra resultante de esa metodología se le aplica, en su caso, el límite legal del 10% de las ventas como “umbral de nivelación”, esto es, como límite absoluto cuyo efecto se considera únicamente tras haberse calculado la sanción por el método recogido en la Comunicación.

Al rechazar el sistema antes descrito, la sentencia por el Tribunal Supremo sigue la lógica aplicada por el Tribunal Federal alemán en su sentencia de 26 de febrero de 2013.

Por otra parte, la sentencia rechaza el planteamiento de la Audiencia Nacional según el cual la expresión “volumen de ventas total” sobre el que se calcula el límite máximo de la sanción debe leerse como “volumen de ventas en el mercado afectado”, a fin de evitar una infracción al principio de proporcionalidad, especialmente ante empresas multiproducto.  La posición ahora confirmada puede implicar un incremento notable de las sanciones para empresas presentes en múltiples mercados.

Más información en el Comentario Competencia 1-2015Abre ventana nueva.