Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El fracaso de la Ley Concursal

 | ABC
Álvaro Pérez Arbizu (socio del dpto. Litigación y Arbitraje Sevilla)

El pasado mes de septiembre se cumplieron 12 años de la entrada en vigor de la Ley Concursal. En este período, España ha pasado una de las mayores crisis económicas de su historia, se ha tambaleado el sistema financiero y ha estado en entredicho la propia solvencia del Estado. Esta situación ha supuesto un banco de pruebas excepcional para valorar el desarrollo práctico de la ley y, fundamentalmente, para comprobar si en la práctica cumple los fines que pretendía el legislador a la hora de redactarla.

El título del artículo me delata pues es evidente que, en opinión del que suscribe, la Ley Concursal no ha cumplido su objetivo y, lejos de erigirse en un instrumento que garantizara el cobro de todo o parte del crédito de los acreedores y facilitara la continuidad de la actividad económica y productiva, se ha convertido en un auténtico cementerio de empresas.

Efectivamente, la Ley Concursal sustituía y superaba el antiguo régimen de la quiebra y la suspensión de pagos y lo hacía, en consonancia con las leyes de los países de nuestro entorno, sobre la base de considerar la empresa como un bien susceptible de protección, en tanto que la actividad económica, el empleo y la riqueza que genera, es un bien común cuyo mantenimiento beneficia a sus propietarios y también al entorno en el que desarrolla dicha actividad. Ésta era la gran novedad respecto a las leyes anteriores y el deseo expreso del legislador, como señala en la exposición de motivos de la Ley que califica el convenio con los acreedores como la “solución normal del concurso”.

La finalidad de la continuidad de la empresa y de la actividad era contemplada desde hacía décadas por las legislaciones de los países de nuestro entorno con un resultado bastante más exitoso que en España. En términos porcentuales, en 2013 en España, tan solo un 5% de las compañías que entraron en concurso consiguieron aprobar un convenio con sus acreedores. Números muy alejados a los de Reino Unido (20%) o Francia (30%).

No existe una única causa que justifique el fracaso de la Ley y el ejercicio de intentar enumerarlas todas sería estéril. En lugar de eso, voy a arriesgarme a comentar las tres circunstancias que, en mi opinión y fruto de mi experiencia profesional, están siendo determinantes para que España -también en materia de insolvencias- sea diferente y casi toda empresa que entra en un proceso concursal, sea para liquidar su actividad y destruir empleo.

En primer lugar, toca que los propios empresarios entonen un «mea culpa» y acepten que, en la mayoría de los casos, no contemplan el concurso de acreedores como un instrumento para restructurar su deuda y conseguir un acuerdo que le permita viabilizar su actividad, sino como una última instancia para liquidar la compañía intentando salvar la responsabilidad de los administradores. La inmensa mayoría de los empresarios acuden al concurso tarde y mal, cuando la compañía está en una fase terminal y poco o nada se puede hacer, salvo certificar su defunción.

Según el Registro de Expertos en Economía Forense del Consejo General de Economistas (REFOR), si se mide el número de concursos en términos relativos en relación con el número de empresas y el tamaño de la economía, en Alemania, Francia o Inglaterra se producen un porcentaje mucho más elevado de concursos que en España. En el caso de Alemania, concursan 89 empresas de cada 10.000; en Francia lo hacen 92; en Dinamarca 182 y en el Reino Unido 77. En España sólo lo hacen 24 de cada 10.000. Estas cifras son reveladoras y ponen en evidencia que aún nos queda un importante margen de mejora en esta materia.

En segundo lugar, la propia Ley Concursal se ha revelado como una norma ineficaz e incompleta, como demuestra el hecho de que, desde el año 2011 haya sufrido hasta 17 reformas, la mayoría de ellas introducidas a golpe de Real Decreto. Si ya es negativo que la Ley no sea «buena», peor son las continuas reformas, hechas, en la mayoría de las ocasiones, para resolver problemas concretos, sin método ni sistemática. El resultado es una Ley farragosa poco clara y que, en ocasiones, llega a tener preceptos contradictorios. Esta circunstancia provoca una situación de inseguridad jurídica de la que siempre huye el empresario.

Especialmente letal para la continuidad de la actividad productiva, y por ello merece una mención expresa, ha sido la reforma de la Ley que consagra la sucesión de empresas a efectos laborales y de Seguridad Social en la trasmisión de una empresa o unidad productiva en el seno del concurso. Al margen de las motivaciones que haya podido tener el legislador, suponemos que recaudatorias para la Administración, lo cierto es que el hecho de que, quien adquiera una empresa o unidad productiva en un concurso, tenga que asumir las deudas de Seguridad Social y laborales, ha frustrado gran cantidad de operaciones que hubieran supuesto el mantenimiento de la actividad económica y el empleo, chocando frontalmente con la propia exposición de motivos de la Ley. Este es un tema de importancia capital que bien merecería un análisis más detenido en un próximo artículo. Por último, también hay que destacar la situación de falta de medios y sobrecarga de los Juzgados Mercantiles. La carencia de recursos, materiales y personales, de la Administración de Justicia, son la causa de los atascos y la desesperante lentitud de los procesos judiciales. Esta situación, de la que es víctima cualquier ciudadano que se ve obligado a acudir a la Justicia, es especialmente grave cuando lo que se ventilan son decisiones de carácter empresarial, donde la agilidad y la oportunidad del momento son factores fundamentales para la buena marcha de la actividad.

A la vista de lo anterior, podemos concluir que la ineficacia de nuestro sistema concursal nos pone a la cola y en clara desventaja respecto a los países del entorno a la hora de proteger nuestro tejido empresarial y mantener el empleo.

Un país con una economía moderna, no puede permitirse el lujo de perder actividad productiva a causa de una legislación deficiente y una manifiesta falta de recursos en los Juzgados. Una vez resueltos estos problemas, nos tocará convencer a los empresarios para que vean el concurso de acreedores, como una solución a sus problemas de solvencia y no como un moridero de empresas.