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El derecho al dividendo

España - 
Rafael Paniza, socio del Departamento Mercantil de Garrigues en Málaga.

El 7 y 8 de febrero se celebró en Málaga la tercera edición del Congreso Nacional de Derecho de Sociedades gracias al impulso del catedrático de Derecho Mercantil de la UMA, Juan Ignacio Peinado, y de sus directoras, Belen González Fernandez y Amanda Cohen Benchetrit.

El tema elegido fue premonitorio por cuanto en el BOE de 29 de diciembre de 2018 se publicaba la última modificación del famoso artículo 348 bis) de la Ley de Sociedades de Capital, conocido porque establecía, antes de su modificación, que el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios tendría un derecho de separación de la sociedad en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior. Como comprenderán, siendo el tema del Congreso los derechos del socio, y encontrándonos con tan reciente modificación, hubo ocasión de analizar con profundidad el contenido de su reforma. 

El artículo 348 bis) de la Ley de Sociedades de Capital es uno de los artículos con vida más azarosa. Así, hizo su aparición en la Ley 25/2011, de 1 de agosto, quedando suspendida su aplicación, crisis económica mediante, hasta el 1 de enero de 2017. Pero, como ven, no ha tardado ni un ejercicio en observarse la necesidad de nuevas modificaciones.

En la actualidad, y tras la reforma practicada, se han solucionado algunas de las dificultades de su redacción. En su texto actual contempla la posibilidad de que los estatutos modifiquen su aplicación, reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir a un 25%, cambia la referencia a «beneficios propios de la explotación del objeto social» por el derecho a participar en el conjunto del resultado del ejercicio, exige un período de 3 años continuados de obtención de beneficios (y un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de dicho plazo), y permite cumplir con dicho porcentaje tomando en consideración la media ponderada del beneficio repartido durante los cinco últimos ejercicios.