Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Descongestión de juicios pendientes: ¿arbitraje al rescate?

Joe Tirado, socio y co-director del Departamento de Arbitraje Internacional y ADR (resolución alternativa de controversias) en Garrigues.

Ante la actual sobrecarga de los órganos judiciales como consecuencia del parón por el COVID-19, el arbitraje puede dar un paso adelante y acudir en rescate de las partes en litigio que desean que sus conflictos sean resueltos rápidamente.

La actual pandemia mundial causada por el COVID-19 ha tenido un gran impacto en todos los aspectos de nuestras vidas. Un importante ámbito que se ha visto seriamente afectado es la administración de justicia. Mientras que los tribunales civiles de algunas jurisdicciones, como Inglaterra y Gales, han seguido funcionando y adaptándose al distanciamiento social, y han pasado de forma eficiente a celebrar audiencias telemáticas e incluso juicios por teléfono o vídeo, muchos tribunales de todo el mundo han tenido que hacer frente a un prolongado período de cierre debido al COVID-19.

Incluso en aquellos casos en que la transición a la nueva normalidad ha sido relativamente satisfactoria, la capacidad del sistema judicial está sometida a una significativa, y cada vez mayor, presión. La disponibilidad de jueces y otro personal fundamental queda a merced de la obligación de autoaislamiento, ya sea por enfermedad propia o de un familiar. La tramitación telemática de los casos también puede causar demoras adicionales, debido a la superación o prolongación de los plazos estimados. Está empezando a generarse un atasco que puede tardar meses, o incluso años, en algunos casos, en solucionarse.

Dadas las ventajas del arbitraje, comentadas en una anterior newsletter, y el éxito y la flexibilidad con la que la comunidad arbitral se ha adaptado a los desafíos que entraña la resolución de conflictos en las actuales circunstancias, también comentada en una de nuestras newsletters, el arbitraje puede dar un paso adelante y acudir en rescate de las partes en litigio que desean que sus conflictos, ya listos para ser enjuiciados pero que quedan excluidos de los casos que pueden ser vistos por el tribunal debido al impacto del COVID-19, sean resueltos rápidamente. Semejante “conversión” de un juicio inminente en una audiencia arbitral permitiría a las partes utilizar los escritos y las pruebas ya reunidos para el litigio, y adoptar un procedimiento con el que las partes, más familiarizadas con la litigación que con el arbitraje, se sientan cómodas. Las partes podrían seguir contando con los equipos jurídicos que tenían hasta ese momento y evitar desaprovechar los ingentes recursos destinados a la fase previa al juicio.

Las partes deberían considerar la celebración de un convenio arbitral o un protocolo[1] que prevea la rápida designación de un tribunal con disponibilidad para preparar y celebrar un juicio sin demora; establezca las normas procesales aplicables; y prevea de común acuerdo la cuestión de las costas del litigio incurridas hasta la fecha, quizás la opción más evidente consista en facultar al tribunal para que trate las costas del litigio precedente como parte de las costas reembolsables de las partes del arbitraje, respetando en todo caso cualquier pronunciamiento en costas efectuado en el procedimiento hasta la fecha (como, por ejemplo, pronunciamientos en costas dictados con independencia del resultado final del procedimiento y pronunciamientos en costas reservados para su posterior determinación).

Debe considerarse el nombramiento de una institución arbitral que lleve el asunto. Esto aliviaría parte de la carga del tribunal, que verá reducida su labor de preparar vistas a un ritmo vertiginoso. Las partes podrían acordar la aplicación, adaptada a sus necesidades y a los requisitos del conflicto, de los procedimientos y reglamentos estándar de la institución elegida.

Las ventajas, en su caso, del proceso arbitral será preciso evaluarlas a la luz de las limitaciones o posibles desventajas del proceso arbitral –comentadas en la newsletter anteriormente referida–. Por ejemplo, según la sede o el lugar de arbitraje, el derecho de recurso podría estar sujeto a limitaciones, o no existir. Otros factores a tener en cuenta son las facultades más limitadas del tribunal arbitral para hacer comparecer a testigos, o adoptar otras medidas de obligado cumplimiento que afecten a terceros ajenos al proceso. Asimismo, será preciso examinar detenidamente si el objeto del conflicto es susceptible de arbitraje (nos remitimos al concepto de "arbitrabilidad" comentado anteriormente) y si el dictamen de un laudo válido y exigible está sujeto a algún tipo de formalidad o impedimento.

El arbitraje también podría conllevar costes adicionales no existentes en un procedimiento judicial. En particular, las partes deberán sufragar el coste del propio tribunal arbitral (integrado normalmente por tres miembros en los casos de elevada cuantía) y el de la sede de arbitraje. En muchas ocasiones, es posible mitigar esos costes. Por ejemplo, las partes pueden acordar el nombramiento de un solo árbitro, en lugar de un tribunal integrado por tres miembros si el asunto no es especialmente complicado, independientemente de la cuantía del litigio. En todo caso, por regla general, con sujeción a la discreción del tribunal, la parte que pierda el arbitraje deberá reembolsar a la vencedora los gastos y costas razonables en que haya incurrido.

Las partes deberán tener en cuenta la necesidad de confidencialidad del procedimiento. Si bien la mayoría de las sentencias son de dominio público, la confidencialidad del laudo sigue siendo la norma en los procedimientos arbitrales.

Por último, dado el carácter consensual del arbitraje, toda medida destinada a convertir un procedimiento judicial en un arbitraje probablemente solo será atractiva si ambas partes tienen un interés común en la rápida resolución de su controversia. La realidad es que, en la mayoría de las causas pendientes ante un tribunal, solo una de las partes tiene un interés real en lograr el avance sin dilaciones del conflicto.




[1] Véase, Clearing the COVID-19 logjam: can arbitration rescue stalled trials? de Gordon Nardell QC y Angharad Parry, https://twentyessex.com/clearing-the-covid-19-logjam-can-arbitration-rescue-stalled-trials/