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COVID-19: Chile aprueba una ley que permite la postergación de hasta seis cuotas de créditos hipotecarios

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

El 4 de enero de 2021 se publicó la Ley N° 21.299, que permite a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de mutuos hipotecarios otorgados por estos últimos y compañías de seguros, otorgar “créditos de postergación” a sus deudores, con el objeto de postergar el pago de cuotas de créditos hipotecarios. Esto, ante la disminución de los ingresos de muchas familias chilenas por causa del COVID-19.

Esta ley entrará en vigor cuando se publique en el Diario Oficial su reglamento, durante este mes y estará vigente por 64 meses desde la adjudicación de la primera licitación de créditos de postergación efectuada conforme a dichas normas.

Los términos básicos del crédito de postergación son los siguientes:

  1. Deberá ser celebrado por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de dicho crédito, los datos del mandato que se señala más adelante, del contrato de crédito hipotecario y la respectiva hipoteca, y el hecho que es otorgado conforme a la Ley N° 21.299.
  2. Solo podrá usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrá tener una tasa de interés mayor a la de este último.
  3. El pago podrá efectuarse en cuotas mensuales de un mismo valor: a pagar con posterioridad a la última cuota del crédito hipotecario; o distribuidas en un plazo que no podrá ser mayor al plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Las principales características de los créditos de postergación son:

  1. Las obligaciones de los créditos hipotecarios y créditos de postergación se podrán caucionar, además de la respectiva hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), con un límite de valor de UF 10.000 por inmueble hipotecado. La garantía tendrá una vigencia de 60 meses y podrá asegurar un monto máximo equivalente a 6 cuotas del crédito cuyas cuotas fueren pagadas con un crédito de postergación.
  2. El deudor podrá contratar directamente el crédito de postergación u otorgar un mandato de forma electrónica al acreedor para que este último celebre el contrato en su nombre y efectúe las inscripciones requeridas por la Ley N° 21.299.
  3. Estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas y de los trámites y requisitos previstos en la ley aplicable a tal impuesto (D.L. N° 3.475 de 1980).
  4. Los seguros asociados al crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo mayor que los contratados para el crédito hipotecario respectivo.
  5. Para fines de publicidad y oponibilidad a terceros, el acreedor solicitará la inscripción de una constancia del pago de cuotas con el crédito de postergación en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente.
  6. Los notarios y conservadores de bienes raíces podrán cobrar un monto máximo nominal por las gestiones relativas a los créditos de postergación.