Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Se aprueban condiciones especiales del régimen de compensación de avales de los clubes profesionales ante la merma de ingresos

Alerta Sports & Entertainment España

El Real Decreto 1162/2020, de 22 de diciembre, que entrará en vigor este 24 de diciembre, establece condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (S.A.D.), para hacer frente al impacto del COVID-19.

Mediante este real decreto se introduce una disposición específica para regular el efecto de las pérdidas extraordinarias de los clubes profesionales, directamente vinculadas a las medidas aprobadas para combatir la pandemia, en el procedimiento de compensación de avales previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. Esta previsión será de aplicación en todos aquellos ejercicios económicos en los que se mantenga la limitación de acceso de público a los estadios y demás instalaciones deportivas o cualquier otra medida adoptada por las autoridades sanitarias para hacer frente al COVID-19 que suponga una disminución de ingresos.

Consta de un artículo único, en el que se establecen las condiciones especiales de aplicación del régimen de compensación de avales previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, para hacer frente al impacto de la pandemia. Así, no se considerarán resultados económicos negativos, en los ejercicios afectados por el COVID-19, las variaciones negativas del patrimonio neto contable de los clubes profesionales directamente vinculadas al impacto económico de la crisis sanitaria, debiendo los administradores de cada club presentar un estado en el que se reflejen tales variaciones patrimoniales negativas, que deberá ser revisado por el auditor, siendo la liga profesional respectiva quien determinará la cuantificación definitiva de dichos resultados negativos sobre la base de los criterios establecidos en el real decreto, con el visto bueno del Consejo Superior de Deportes.