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El Congreso peruano aprueba el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Reino Unido e Irlanda del Norte

Perú - 

El Congreso de Perú ha aprobado el convenio suscrito con el Reino Unido e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y reforzar la lucha contra la evasión fiscal. El acuerdo, firmado en marzo de 2025, regula supuestos como la residencia fiscal, tratamiento de rentas y ganancias de capital, así como mecanismos de control para evitar prácticas abusivas. Tras su publicación oficial, el texto ha sido remitido al Poder Ejecutivo para su ratificación final mediante decreto supremo.

El 20 de marzo de 2025, los representantes de la República del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte suscribieron el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) en relación con los impuestos sobre la renta y las ganancias de capital, así como para la prevención de la evasión y elusión fiscal.

Posteriormente, el 12 de noviembre de 2025, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa No. 32496, que aprueba el referido convenio. Actualmente, la resolución ha sido enviada al Poder Ejecutivo para su ratificación mediante decreto supremo.

A continuación, resumimos algunos de los puntos más relevantes del texto del convenio.

Título y preámbulo del convenio

Similar al CDI suscrito entre Perú y Japón en el 2019, el título del presente convenio destaca expresamente su propósito de prevenir la elusión y la evasión fiscal.

Asimismo, en el preámbulo se establece que uno de sus objetivos es eliminar la doble imposición sin generar escenarios de doble no imposición ni de imposición reducida mediante prácticas abusivas. Entre estas, se incluye el uso indebido de tratados (treaty shopping), que permitiría la obtención indirecta de beneficios por parte de residentes en jurisdicciones distintas a las de los Estados contratantes.

Residentes

El convenio reafirma la posición establecida en el CDI con Japón respecto a considerar a los fondos de pensiones reconocidos como residentes.

Además, incorpora como nuevo supuesto de residente las organizaciones constituidas y operadas exclusivamente con fines religiosos, benéficos, científicos, culturales, educativos, artísticos, literarios, políticos, deportivos, gremiales, de asistencia social o de vivienda (o para más de uno de estos fines) que sean residentes de ese Estado conforme a sus leyes, aun cuando la totalidad o parte de sus rentas o ganancias puedan estar exentas de impuestos según su legislación interna.

Establecimiento permanente

El texto incluye la regla de “anti-fragmentación”, que impide excluir del concepto de “establecimiento permanente” aquellas combinaciones de actividades preparatorias o auxiliares que, en conjunto, constituyan funciones complementarias dentro de una operación de negocio cohesionada. Esta disposición también está presente en el CDI con Japón.

Dividendos, intereses y regalías

El protocolo del convenio establece que, en caso de que Perú suscriba un acuerdo para evitar la doble imposición con una tercera jurisdicción que contemple una tasa inferior o una exención aplicable a dividendos, intereses o regalías, el Reino Unido podrá solicitar la apertura de negociaciones para incorporar dicha tasa o exención en el presente convenio. Asimismo, la autoridad competente peruana deberá notificar al Reino Unido cuando se produzca este supuesto.

Ganancias de capital sobre bienes inmuebles

El convenio establece reglas específicas para la imposición sobre ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante provenientes de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, indicando que estas podrán ser gravadas en ese otro Estado.

Derechos a los beneficios del convenio

A efectos de acceder a los beneficios del convenio, se ha establecido el principal purpose test (PPT), conforme al cual no se otorgará un beneficio respecto de un elemento de renta o ganancia de capital cuando, considerando todos los hechos y circunstancias relevantes, sea razonable concluir que la obtención de dicho beneficio fue uno de los propósitos principales de cualquier acuerdo o transacción que haya dado lugar directa o indirectamente a ese benefició, salvo que se demuestre que su concesión resulte coherente con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del convenio.

Entrada en vigencia

El convenio entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación, intercambiada por vía diplomática, mediante la cual cada Estado contratante comunique la finalización de los procedimientos requeridos por su legislación interna.

Una vez en vigor, las disposiciones del convenio relativas al Impuesto a la Renta entrarán en vigencia en Perú a partir del 1 de enero del año calendario siguiente al de su entrada en vigor.