La Comunidad Valenciana aprueba medidas tributarias con efectos en 2025, 2026 y 2027
Entre otras medidas, se incrementa al doble el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, se incorporan bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el grupo III de parentesco, y se introducen rebajas de tipos impositivos en el ITPAJD.
El 31 de mayo de 2025 se ha publicado la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que introduce novedades relevantes en los tributos cedidos, en general con entrada en vigor en 2025 (salvo algunas medidas, que entrarán en vigor, según se irá señalando, en 2026 o en 2027). Las principales medidas se resumen a continuación:
1. Impuesto sobre el Patrimonio
Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se incrementa el mínimo exento a 1.000.000 euros (hasta ahora 500.000 euros).
2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se establece una bonificación autonómica sobre la parte de la cuota del impuesto que se corresponda con los bienes y derechos declarados, para las adquisiciones inter vivos y mortis causa por parientes colaterales del segundo y tercer grado pertenecientes al grupo III de parentesco. Esta modificación entrará en vigor de forma progresiva:
- Para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de junio de 2026: 25%.
- Para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de junio de 2027: 50%.
3. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive, el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) en la compraventa de inmuebles y derechos reales se reducirá del 10% al 9%.
- Se introduce un nuevo tipo del 4% de TPO para adquisiciones de parcelas rústicas no urbanizables que cumplan los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria, por agricultores profesionales con alta en el RETA, y sujeta a ciertos requisitos, entre otros, el mantenimiento de la actividad agraria o complementaria durante los cinco años siguientes a la adquisición.
- Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive, el tipo general de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) se reducirá del 1,5% al 1,4%.
- Se introduce una bonificación del 50% del AJD aplicable a escrituras públicas notariales vinculadas a la adquisición, agrupación, agregación, segregación o división de inmuebles, siempre que la iniciativa de inversión haya sido declarada como proyecto de interés autonómico o figura análoga, que haga mención al su carácter territorial estratégico.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mejoran los beneficios fiscales destinados a reforzar la promoción de las políticas que apoyan la natalidad, la adopción y el acogimiento familiar en todas sus modalidades.
Junto a estos cambios, se acometen diversas mejoras técnicas en otros incentivos del IRPF, se adapta la regulación de las deducciones por donaciones a las recientes modificaciones en los incentivos estatales relacionados con el mecenazgo; y se clarifica la deducibilidad de los gastos sanitarios relacionados con la adquisición de monturas de lentes graduadas.
5. Tributo de Juego
Las máquinas recreativas destruidas o dañadas por la DANA del 29 de octubre de 2024 pueden suspender su explotación con efectos retroactivos desde dicha fecha, y se aplicará una bonificación del 100% en la parte del tributo proporcional al tiempo de suspensión.
6. Tasas
Se introducen diversas modificaciones a la Ley de tasas, entre otras:
- Se revisan las principales tasas aplicadas por los laboratorios dependientes, a fin de adecuar los hechos imponibles, los tipos de gravamen o cualquier otro aspecto de las tasas a la realidad prestacional y al coste efectivo para la Administración.
- Se revisan las cuantías de algunas tasas en materia de sanidad para actualizar su importe, y se añaden nuevos conceptos por servicios que no estaban incluidos hasta ahora.
- Se somete a los operadores del grupo “Madera y productos de transformación primaria de la madera” a las mismas condiciones que el resto de los operadores incluidos en el Registro de Operadores Profesionales Vegetales.
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