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Comentario Reestructuraciones e Insolvencias 1-2014

Análisis de las medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial introducidas por el Real Decreto Ley 4/2014

El Boletín Oficial del Estado (“BOE”) publicó el sábado, 8 de marzo, el Real Decreto-Ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Esta norma tiene como objeto principal ampliar y optimizar la regulación de los acuerdos de refinanciación para favorecer el alivio de carga financiera o «desapalancamiento» de empresas potencialmente viables desde el punto de vista operativo, con el máximo respeto a las legítimas expectativas de los acreedores cuya participación activa se fomenta en estos procesos de saneamiento financiero. Sin perjuicio de que los veamos más en profundidad a continuación, los aspectos más significativos de la reforma son los siguientes:

  • Se modifica el artículo 5 bis Ley Concursal (“LC”), permitiendo que la presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos pueda suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad  de la actividad económica del deudor; el resto de ejecuciones sobre otros bienes, excepto las que tengan su origen en créditos de derecho público, también podrán suspenderse cuando al menos el 51% de acreedores del pasivo financiero del deudor hayan apoyado expresamente el inicio de las negociaciones.
  • La protección, a modo de “puerto seguro” frente a una futura insolvencia de la sociedad, de aquellos acuerdos singulares de refinanciación que mejoren la situación patrimonial y de solvencia del deudor y se hubieran alcanzado bilateral o multilateralmente entre la sociedad y uno o varios de sus acreedores.
  • Se incentiva la concesión de nueva financiación o “fresh money” al deudor en el marco de los acuerdos de refinanciación que se suscriban hasta marzo de 2016, al reconocérsele carácter de crédito contra la masa en el 100% en un eventual posterior concurso del deudor, incluso en el caso de que dicha nueva financiación hubiera sido concedida por personas especialmente relacionadas con el mismo; esta medida sólo tendrá carácter temporal rigiendo durante los dos años posteriores a la concesión de la nueva financiación.
  • La nueva regulación del procedimiento de homologación judicial de acuerdos de refinanciación amplía significativamente el ámbito subjetivo y posible contenido de los acuerdos de refinanciación que puede ser homologado por el Juez Mercantil, de modo que sus efectos se extiendan a acreedores que no se han adherido o que hayan mostrado su oposición a tales acuerdos; el contenido que se puede extender varía en función de las mayorías que se alcancen para el mismo y va desde la simple espera de menos de 5 años, a esperas de hasta 10 años, quitas, capitalizaciones de créditos, etc.
    Además, tales efectos se extenderán también a acreedores que gocen de garantía real por la parte de sus créditos que no cubra el valor de la garantía (en situaciones de infra-garantía) y, por mayorías de los acreedores de esta clase fijadas en función del valor de tales garantías, también podrán extenderse esos efectos al resto del crédito cubierto por la garantía, aunque se trata de mayorías bastante cualificadas.

Este Real Decreto-Ley ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

A continuación se resumen las principales novedadesAbre ventana nueva.

1. Modificación del artículo 5 bis LC

2. Nuevos acuerdos de refinanciación (art. 71 bis LC)

  • 2.1 Acuerdos de refinanciación adoptados por 3/5 del pasivo ordinario que responden a un plan de viabilidad
  • 2.2 Acuerdos singulares irrescindibles por mejorar claramente la posición patrimonial del deudor (“puerto seguro”)

3. Acuerdos de refinanciación susceptibles de homologación judicial (Disposición Adicional Cuarta LC)

4. Paralización en el concurso de la ejecución de garantías reales

5. “Fresh money” inyectado en acuerdos de refinanciación

6. No subordinación de créditos en caso de capitalización pactada en acuerdos de refinanciación

7. Administración de hecho: nuevo supuesto de exoneración

8. Consecuencias, en sede de calificación, de la negativa a la capitalización de créditos

  • 8.1 Nueva presunción de dolo o culpa grave para la calificación del concurso como culpable
  • 8.2 Determinación de posibles nuevas personas afectadas por la calificación y responsabilidad concursal de las mismas

9. Incentivos fiscales para los acuerdos de refinanciación