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Causalidad en el accidente in itínere

 | Cinco Días
Ángel Olmedo Jiménez (socio del dpto. Laboral Madrid)

El accidente in itínere, figura regulada en el artículo 156.2.a) LGSS, continúa ofreciendo un amplio debate judicial en cuanto a su delimitación. Así, la sentencia de 14 de febrero del Tribunal Supremo ha considerado como tal el sufrido por un trabajador que falleció cuando transitaba hacia su domicilio tras dejar a dos compañeros en sus residencias después de finalizar la jornada laboral.

Nuestro Tribunal Supremo, revocando las sentencias de instancia y suplicación, continúa una senda expansionista que ya se consolidó en su resolución de 26 de diciembre de 2013, cuando otorgó tal carácter al accidente de un trabajador que retornaba de su domicilio de fin de semana al habitual antes de reincorporarse a su trabajo al día siguiente.

Esa doctrina jurisprudencial analiza cuatro elementos para concluir la existencia de accidente in itínere: (i) teleológico, que comporta que el trabajo sea el motivo del viaje; (ii) geográfico, relativo a que el suceso ocurra en el trayecto habitual desde el domicilio al trabajo; (iii) idoneidad del medio, consistente en que el viaje se efectúe con un medio normal de transporte, y (iv) cronológico, que obliga a que el accidente ocurra dentro del tiempo prudencial que se invierte en el trayecto, sin que se presenten alteraciones o desviaciones que rompan la relación de causalidad.

En el caso que nos ocupa, el Supremo admite la concurrencia de los tres primeros, razonando que la empresa conocía que el trabajador acostumbraba a dejar a sus compañeros en sus domicilios (se apela incluso a razones medioambientales y de compartimento de los costes para el viaje compartido), que no se ha de entender roto el nexo causal porque el recorrido era el habitual y que el medio utilizado (por el utilitario siniestrado) era el adecuado. Mayores dudas ofrece el cronológico, ya que el suceso ocurre transcurrida más de una hora desde el final de la jornada y a 20 kilómetros del centro de trabajo, lo que sirvió para desestimar la demanda en instancias previas por entender roto el nexo causal.

Sin embargo, y en atención a la absoluta ausencia de prueba sobre lo ocurrido en ese tiempo, el alto tribunal vuelve a flexibilizar su postura y considera que el retraso no permite “deslaboralizar” el viaje, ya que la demora pudo deberse, entre otras cuestiones, a la despedida de los trabajadores (al ser viernes), algún elemento del tránsito (atasco o similares) u otras gestiones intermedias razonables (recargar combustible, acudir al servicio o realizar una mínima compra). En suma, alguna fatal casualidad que se convierte en determinante causalidad para apreciar la existencia de accidente in itínere y que vuelve a ampliar, probablemente en exceso, el concepto de la figura.