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Cambios culturales en las empresas: prevención penal

 | La Verdad
Julián Lozano Carrillo (asociado senior del dpto. Litigación y Arbitraje Murcia)

En relación con la necesidad de implantación de sistemas de prevención de delitos en las empresas, consecuencia de las últimas reformas del Código Penal, y desde una visión puramente práctica, de nada –o muy pocoservirá a las empresas tener un documento que diga que ha implantado un excelente sistema o plan de prevención de delitos, si realmente no se quiere establecer una verdadera cultura del cumplimiento, si realmente ello no es resultado de la voluntad de los administradores hacia la tolerancia cero respecto a los incumplimientos de toda índole.

Y es que recientemente se vino a aprobar la reforma del Código Penal que establece una exención de responsabilidad penal para aquellas empresas que hayan implantado un sistema de control de riesgos penales, pero también imponiendo requisitos de eficacia a estos sistemas.

No en vano, la demanda del ‘producto’ actual de los sistemas de prevención penal debería ser precedida por una reflexión profunda de las mercantiles (y también de cooperativas, cámaras de comercio, colegios profesionales, etc.), puesto que es más necesario cambiar o mejorar la filosofía de la empresa que tener únicamente rastro documental, un formulario, sobre la implantación del plan de prevención.

Los pronunciamientos recentísimos del Tribunal Supremo, en febrero y marzo de 2016, y la Circular de la Fiscalía General del Estado, también de 2016, no están dejando margen de duda alguna: o los sistemas de prevención de riesgos penales forman parte de la cultura de la empresa, de su manera de ser y del compromiso de sus dirigentes con la prevención penal, o no tendrán los efectos balsámicos que el Código Penal les ha previsto –atenuante o eximente-, sino todo lo contrario.

Es más, no solo será importante el ‘futuro’ de la empresa para conseguir tal efecto eximente o atenuante del Código Penal, es decir, no sólo será importante cambiar la cultura hacia una verdadera ética corporativa y de cumplimiento, estableciendo controles, sistemas, protocolos, incluso siendo éstos la vía a través de la cual se vea reflejada la voluntad de la empresa ante la prevención de delitos, sino también será importante el ‘pasado’, es decir, qué incumplimientos han sido tolerados previamente, qué sanciones o medidas se han acordado para corregir fallos del sistema, incluso qué se ha hecho para cumplir el propio sistema de prevención de delitos del que la empresa ha querido dotarse.

Dicho de otro modo, guardar en un cajón el papel que dice que se dispone de un plan de prevención de delitos no servirá de nada –o de muy poco- ante la eventual investigación por la comisión de un delito cometido en el seno de la empresa y aprovechando a ésta de modo directo o indirecto.

No tener, por tanto, un sistema de prevención de delitos eficaz y reflejo del compromiso de la dirección es absolutamente desaconsejable, pues se estaría exponiendo el patrimonio de la empresa y de los socios, incluso la responsabilidad de los propios administradores, pues sólo ese compromiso disuadirá a los incumplidores y protegerá a la empresa y el devenir de la misma ante un procedimiento penal.