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Brexit y reglas comunitarias. Efectos reales

 | El Económico
Montse Más Llull (socia del dpto. Tributario Palma de Mallorca)

Aunque ya ha pasado un mes desde que el euroescepticismo se impusiera, con un 51,9% de los votos, frente a un 48,1% de británicos que apostaron por la permanencia en la UE, los efectos reales del brexit tardarán aún dos años en hacerse una realidad.

Las consecuencias políticas no se hicieron esperar, con la dimisión del primer ministro británico David Cameron y el nombramiento de Theresa May como nueva premier de Reino Unido. El exmandatario, quien apoyaba la permanencia británica en la UE, manifestó que no sería correcto que él siguiera siendo el capitán del barco que condujera al país hacia la nueva dirección escogida por el electorado.

Ya podemos intuir, en cualquier caso, las dificultades que regirán un nuevo escenario legal aún pendiente del resultado del complicado proceso de negociación que habría de culminar con el efectivo abandono de la UE.

Lo que sí sabemos hoy es que, según el apartado tercero del artículo 50 del Tratado de la UE, los tratados de la UE dejarán de ser de aplicación al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación de su decisión de retirada, “salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo”.

Y lo que también es cierto es que el brexit permitirá al Reino Unido asumir plenas competencias en materia tributaria y dejar de estar sujeto a las reglas de libre circulación de capitales, establecimiento, servicios y personas. 

Y esto es lo único cierto y seguro. Todo lo demás es pura especulación.

Y aunque sea especulación, y aunque por el momento no van a verse afectados, no cabe duda de que se hace necesario planificar el impacto que el brexit tendrá, en un futuro, para todos los trabajadores británicos desplazados o expatriados (expats) a otros países de la UE y los expats comunitarios desplazados al Reino Unido.

Los escenarios pueden ser diferentes en función, como decíamos, de las negociaciones con Bruselas. De entrada, el efecto automático podría ser tan drástico como sencillo: dejaría de ser de aplicación la libre circulación de trabajadores entre el Reino Unido y el resto de la UE. Así, los expats tendrían que obtener las correspondientes autorizaciones administrativas y visados para poder residir y trabajaren la UE y el Reino Unido. Y tampoco serían ya de aplicación los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social. Cabrían sin duda fórmulas alternativas intermedias que permitirían a los expats comunitarios seguir disfrutando de los beneficios derivados de la libertad de circulación de trabajadores, como la adhesión del Reino Unido al Acuerdo Europeo de Libre Comercio (EFTA), permitiéndole así integrarse en el Espacio Económico Europeo.

Eso sí, los turistas británicos que visitan cada año España (aproximadamente 15 millones en 2015) tendrán derecho a obtener la devolución del IVA que soporten por compras en nuestro país de bienes que lleven consigo en su vuelta al Reino Unido.

A estas alturas no cabe duda de que habrá brexit, aunque el bregret ha asomado tímidamente. Todavía nos falta bastante tiempo para conocer los efectos reales.