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Asistencia a congresos médicos

España -   | Diari de Tarragona
Marta Gracia Domènech (asociada principal del dpto. Tributario Barcelona)

El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La modificación más destacada que incluye el citado Real Decreto está relacionada con la polémica surgida en primavera del año pasado sobre la obligatoriedad de los profesionales de la medicina de tributar en su declaración de la renta por el valor de los congresos médicos a los que asisten invitados por empresas del sector farmacéutico.

A pesar de que históricamente la Ley del IRPF no ha considerado las cantidades destinadas a la formación de los empleados como mayor importe de sus rendimientos del trabajo, siempre que dicha formación sea exigida por las características propias del puesto de trabajo, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución del mes de abril de 2017, por un lado, y la Administración Tributaria, por el otro, confirmaron un criterio que ya anteriormente había sido expuesto por la Dirección General de Tributos, según el cual, la asistencia a congresos debía ser considerada una retribución en especie sujeta a tributación para el médico asistente precisamente por no ser sufragada por su empleador, a pesar de que dicha asistencia conllevara la formación de los profesionales invitados en el campo de su actividad.

El revuelo que generaron dichas manifestaciones, sumado al hecho de que estaba previsto que en verano de este año algunos laboratorios farmacéuticos publicaran la lista de los profesionales invitados a congresos y el coste de de dichas invitaciones, generó la necesidad de regular por parte del Gobierno una práctica habitual que, desde el sector médico y farmacéutico siempre se ha defendido que contribuye a la formación de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

Así, la modificación del Reglamento del IRPF aprobada con efectos desde 1 de enero de 2017, aclara que tampoco tendrá la consideración de rendimientos del trabajo la formación financiada por otras empresas distintas del empleador, siempre que las mismas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del empleado y que la asistencia a la misma sea autorizada por el empleador.

No obstante, cabe destacar que a pesar de que el problema parece resuelto para aquellos médicos con relación laboral, no puede afirmarse lo mismo para aquéllos cuyo desarrollo profesional se realice por cuenta propia, por cuanto la modificación del Reglamento del IRPF no ha introducido ninguna excepción a la consideración como de rendimientos de actividades económicas a la misma formación financiada por un laboratorio farmacéutico a un autónomo.