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Se aprueba el reglamento de la Unión Europea por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, para la movilización de 672,5 mil millones de euros

Unión Europea - 

El pasado 18 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que tiene como principal objetivo reforzar, en el contexto de la crisis generada por la COVID-19, el marco actual de asistencia a los Estados miembros, proporcionándoles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora.

Lo anterior, de acuerdo con su Exposición de Motivos, para posibilitar que, pese a la actual situación de crisis, los estados puedan seguir acometiendo inversiones y ejecutando reformas necesarias para acelerar la recuperación, reforzar el potencial de crecimiento a largo plazo, así como para fomentar la resiliencia de la UE y reducir su dependencia, mediante la diversificación de las cadenas de suministro fundamentales y reforzando la autonomía estratégica con una economía abierta.

Para lograr estos objetivos, el MRR apoyará medidas que afecten a ámbitos políticos de importancia europea, estructurados en torno a seis pilares, como son: (i) la transición ecológica; (ii) la transformación digital; (iii) un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; (iv) la cohesión social y territorial; (v) la salud y la resiliencia económica, social e institucional; así como (vi) las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

En este contexto, los Estados miembros deberán definir las propuestas nacionales de inversiones públicas y reformas en el marco de las prioridades fijadas para cada país en el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas, articulándolas a través de un conjunto coherente de medidas a incluir en los respectivos planes de recuperación y resiliencia.

El reglamento, en todo caso, hace hincapié en la necesidad de que los planes reflejen los hitos, objetivos y costes estimados de las medidas, así como las repercusiones previstas en el potencial de crecimiento, en la creación de empleo y en la resiliencia económica, social e institucional. Con tal premisa, los estados miembros que quieran optar a la financiación europea procedente de este mecanismo, deberán presentar oficialmente sus planes, junto con su programa nacional de reformas, antes del 30 de abril de este año.

Corresponderá a la Comisión evaluar el plan propuesto por cada estado, para lo cual se centrará en aspectos tales como su pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia, a partir de una serie de criterios descritos en el Anexo del Reglamento.

La comisión dispondrá de un plazo de 2 meses para completar el proceso de evaluación del plan de cada Estado miembro. Si el resultado es favorable, el Consejo tendrá que aprobar formalmente la evaluación, mediante la adopción de una decisión de ejecución dentro de las 4 semanas siguientes a la propuesta de la Comisión.

La determinación de la contribución financiera que vaya a recibir cada estado se realizará en base a la capacidad de los mismos para cumplir con los objetivos y alcanzar los correspondientes resultados. Así, aunque en su asignación se tendrán en cuenta los costes totales estimados de los Planes de recuperación y resiliencia, la ayuda financiera no reembolsable no podrá, en ningún caso podrá superar la contribución financiera máxima asignada en cada Estado (en función de determinados parámetros, tales como población, PIB, tasa de desempleo, etc). De esta forma, si un Plan es evaluado favorablemente se asignará al Estado el importe de la contribución financiera máxima prevista, aunque el importe de los costes estimados para ejecutar el Plan sea igual o superior. Por el contrario, si los costes presupuestados son inferiores, la contribución financiera asignada al Estado se limitará a darles cobertura. Finalmente, si un Plan no obtiene una evaluación satisfactoria, el Estado no recibirá ninguna contribución financiera.

Para garantizar que la ayuda financiera se concentra en los primeros años después de la crisis del COVID-19, los fondos del MRR solo estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para lo que el 70% del importe asignado en concepto de ayudas financieras no reembolsables debe estar comprometido a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y el 30% restante, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Si la ayuda financiera al correspondiente plan nacional de recuperación adoptase la forma de  préstamo (por así solicitarlo el Estado miembro al acreditarse una mayor necesidad de financiación que la asignada como máxima), este podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2023 y con vencimientos que reflejen el carácter a más largo plazo de dicho gasto.

En todo caso, la liberación efectiva de los fondos a favor de los estados se realizará por tramos y quedará condicionada al cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos previstos en los correspondientes planes, para lo que se contempla que los estados puedan presentar solicitudes de pago 2 veces al año.

Finalmente, y para garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respeto al principio de buena gestión financiera, el reglamento advierte de la necesidad de que las acciones previstas del MRR deban ser compatibles con los programas de la UE en curso y complementarios, evitando la doble financiación, procedente del MRR y de otros programas potencialmente concurrentes, si está dirigida a cubrir el mismo coste.