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Apartamentos turísticos: ¿cómo tributan?

España -   | Diari de Tarragona
Nuria Cabre, socia del departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

Cada vez suele ser más habitual el alquiler de viviendas con fines turísticos. Las nuevas plataformas tecnológicas y el auge del turismo han propiciado que cada vez sea más habitual que los propietarios de inmuebles se animen a alquilar su vivienda en el centro o su  apartamento en la costa, por semanas o meses. 

Dadas las dudas que generaba la fiscalidad de este tipo de alquiler, la Agencia Tributaria publicó el pasado mes de junio una nota informativa en la que fijaba los criterios de la fiscalidad de la actividad de alquiler de apartamentos turísticos. 

En primer lugar, para determinar la fiscalidad del alquiler turístico hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera. Así, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo, ya que comprende la prestación de una serie de servicios tales como la recepción, limpieza periódica del alojamiento, servicio de lavandería… Si por el contrario, el alquiler se limita a ceder el uso del inmueble, incluyendo únicamente un servicio de limpieza y de cambio de ropa a la entrada y salida del periodo contratado, nos encontramos ante un alquiler turístico. 

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene la condición de empresario. No obstante, si el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera, sino que nos encontramos ante un alquiler turístico, el alquiler está exento de IVA, por lo que no resulta obligatorio repercutir ni ingresar IVA por el alquiler recibido. 

En la declaración de la renta, los ingresos percibidos por este tipo de alquileres tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, debiendo declararse por la diferencia entre los ingresos íntegros (el alquiler percibido) y los gastos directamente relacionados con el alquiler, tales como, el IBI, los gastos de comunidad, intereses de hipoteca, gastos de amortización, seguros… Hay que tener en cuenta que los gastos únicamente podrán deducirse en relación con el periodo de tiempo en el que la vivienda haya estado alquilada. Tal y como ya aclaró el Tribunal Económico Administrativo Central en marzo de este año, el rendimiento obtenido por el alquiler tributa íntegramente sin que sea posible aplicar la reducción del 60% que puede aplicarse sobre el rendimiento de los alquileres destinados a vivienda de forma habitual y permanente. 

Por último, con el fin de controlar y prevenir el fraude fiscal en este tipo de alquileres, se ha introducido desde 2018 una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos, a través del modelo 179, que deberán presentar las personas o entidades que intermedien en estos alquileres, y en particular las denominadas «plataformas colaborativas».

Los intermediarios deberán presentar trimestralmente esta declaración informativa incluyendo datos sobre el titular de la vivienda, el inmueble alquilado, el número de días e importe percibido por el alquiler... Excepcionalmente para el año 2018, esta declaración de información tendrá carácter anual, y deberá presentarse por primera vez durante el mes de enero de 2019. 

Este nuevo modelo permitirá a la Agencia Tributaria disponer de datos para comprobar la correcta declaración de los alquileres turísticos en la declaración de la renta de sus propietarios.