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'Roboadvisors': ¿qué son y qué ventajas aportan frente al asesoramiento tradicional?

Luis de la Peña y Francesc Cholvi, socio y asociado sénior respectivamente, del Departamento Mercantil de Garrigues; y José Carlos Ruiz, asociado principal del Departamento Tributario de Garrigues.

En este artículo analizamos las principales diferencias entre los ‘roboadvisors’ y el asesoramiento tradicional a inversores y abordamos las ventajas e inconvenientes que plantea la gestión automatizadas de carteras. Repasamos, asimismo, cómo está regulado en España, las exigencias de la CNMV con las que deben cumplir estos operadores ‘fintech’ y las cuestiones tributarias más relevantes a tener en cuenta.

Los denominados roboadvisors o empresas fintech de asesoramiento o gestión de carteras automatizadas constituyen uno de los principales operadores que hacen uso de una tecnología sofisticada en el sistema financiero actual. Los roboadvisors son plataformas tecnológicas basadas en aplicaciones informáticas mediante las cuales se prestan actividades de asesoramiento y/o gestión de carteras automatizadas, pudiendo llegar incluso a realizar la actividad de ejecución de órdenes por cuenta de clientes, es decir, la prestación automatizada de servicios de inversión.

La figura de los roboadvisor se popularizó a partir del año 2008 en Estados Unidos, como consecuencia de la crisis financiera internacional que, unida a la pérdida de confianza del mercado en los participantes tradicionales del sector financiero, dio lugar a la proliferación de plataformas tecnológicas basadas en la inteligencia artificial y orientadas a las prestación de servicios y actividades de inversión con un menor coste y una mayor eficiencia y rentabilidad que las entidades tradicionales.

No obstante, durante el proceso de asesoramiento o gestión patrimonial puede haber o no cierta intervención manual, diferenciándose entre los 'roboadvisors' puros, en el caso de que estos estén totalmente automatizados, y los 'roboadvisors' híbridos, en el caso de que cuenten con un comité inversor dedicado únicamente a la toma de decisiones con base en las conclusiones obtenidas por la propia herramienta informática.

¿En qué se diferencia un 'roboadvisor' del asesoramiento tradicional? ¿Cuáles son sus principales ventajas? ¿Y sus principales inconvenientes?

La principal diferencia entre los roboadvisors y los prestadores tradicionales de servicios de inversión radica en el hecho de que el proceso se encuentra totalmente informatizado a través del uso de algoritmos sobre los que el roboadvisor toma sus decisiones de inversión o sus recomendaciones.

Desde la perspectiva del cliente, los roboadvisors presentan varias ventajas respecto del asesoramiento financiero tradicional, tanto por razones económicas, como por razones operativas.

En primer lugar, destaca como principal ventaja sus bajos costes, derivados de una estructura basada en la automatización y en la economía de escala, ofreciendo a los clientes unas comisiones más bajas o, incluso, un sistema de facturación fija recurrente (mensual, trimestral, anual, etc.). Además, el coste marginal por cada nuevo cliente es mínimo, en tanto en cuanto los roboadvisors no requieren de recursos humanos para el análisis de la situación financiera del cliente y la emisión de recomendaciones, gestión de carteras o ejecución de órdenes.

En segundo lugar, los roboadvisors permiten una mayor diversificación de productos, reduciendo las barreras de entrada a los servicios financieros como consecuencia de la posibilidad de realizar inversiones iniciales mínimas y, en muchos casos, sustancialmente inferiores a las requeridas por el servicio de asesoramiento tradicional. En este sentido, se permite una mayor diversificación del riesgo mediante la inversión en diferentes productos con un coste inferior al servicio tradicional.

Por otro lado, presentan una mayor accesibilidad para los clientes, en la medida en que les permite acceder a cualquier hora y desde cualquier parte del mundo mediante la utilización de medios informáticos a sus inversiones.

Además, desde una perspectiva de transparencia, la automatización e informatización de los procesos contribuye a una mejor trazabilidad del procedimiento de emisión de recomendaciones y ejecución de órdenes por cuenta de clientes, lo que ayuda a esclarecer cualquier incidencia producida en el marco de la prestación de los servicios de inversión.

Por último, podría considerarse que los roboadvisors contribuyen a un asesoramiento financiero más eficiente, en la medida en que la utilización de programas informáticos minimiza el riesgo de error humano y evita todo tipo de sesgos emocionales, eliminando o reduciendo notablemente en consecuencia cualesquiera conflictos de interés. Además, el uso de la inteligencia artificial permite el tratamiento y análisis de grandes cantidades de datos de manera totalmente informatizada, pudiendo así observarse tendencias de los mercados en tiempo real de manera ágil y a través de un procedimiento objetivo.

Por su parte, la prestación automatizada de este tipo de servicios de inversión lleva aparejada una serie de inconvenientes o carencias, entre las que destacan de manera principal (1) la potencial falta de transparencia en las decisiones adoptadas por los roboadvisors a la hora de formular sus recomendaciones (el denominado riesgo de caja negra o black box risk), que puede dar lugar a ciertas dificultades en la supervisión por parte de los reguladores y (2) la dependencia completa a los sistemas tecnológicos sobre los que se asientan los roboadvisors, lo cual puede exponer a los inversores a eventuales situaciones de riesgo derivadas de ataques, errores y fallos informáticos.

Asimismo, el hecho de que los procesos de encuentren automatizados priva a los inversores del contacto directo con el asesor financiero que sí que se da en el servicio de asesoramiento tradicional, lo que impide al inversor plantear dudas y al asesor captar determinados matices que pueden ser de utilidad para la emisión de recomendaciones de inversión. Esta escasa interacción personal puede dar lugar a un análisis limitado del perfil del inversor, en el caso de que este no disponga de una cultura financiera adecuada para la interpretación de los cuestionarios de idoneidad ofrecidos por los roboadvisors.

La regulación de los 'roboadvisors' en España

La realización de las actividades de asesoramiento en materia de inversión, la gestión de carteras y/o la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, todas ellas servicios y actividades de inversión, constituyen actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión, a entidades reguladas, registradas y supervisadas por la CNMV con las especialidades inherentes a su actividad y organización informatizada.

En este sentido, la prestación de los servicios de asesoramiento o la gestión, bien de manera tradicional o bien de manera automatizada, estará sometida a las mismas normas de regulación financiera.

Atendiendo a lo anterior, aquellos roboadvisors que pretendan desarrollar su actividad en España, deberán solicitar la correspondiente autorización previa para la prestación de los servicios de inversión ante la CNMV. Para ello, deberán cumplir con diferentes requisitos en función de la actividad que se pretenda desarrollar y del tipo de clientes a los que se orienten los servicios, así como con el resto de normas de conducta previstas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y otra normativa de aplicación, derivada de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, conocida popularmente como Directiva MiFID II, y su normativa de desarrollo y de transposición en España.

Atendiendo a la actividad que desarrollen, los roboadvisors pueden revestir cualquiera de las formas jurídicas de las empresas de servicios de inversión, siendo la más común en este tipo de operadores las empresas de asesoramiento financiero (EAF).

Por otro lado, en su condición de empresas de servicios de inversión, los roboadvisors están sujetos a un estricto régimen de supervisión por parte de la CNMV que implica, entre otras cuestiones, la presentación periódica de una serie de informes y estados financieros ante diferentes organismos reguladores de manera que los mismos puedan supervisar el correcto cumplimiento por parte de los roboadvisors de sus obligaciones, así como proteger la seguridad de sus clientes.

Por cuanto respecta a las obligaciones con clientes, los roboadvisors tienen la obligación de obtener información sobre los mismos mediante la realización de un test de idoneidad y, en concreto, de obtener información sobre sus objetivos de inversión, conocimientos, experiencia y situación financiera incluyendo, especialmente, la capacidad de sus clientes de soportar pérdidas económicas.

Asimismo, los roboadvisors, como entidad regulada en el sector de los servicios y actividades de inversión, están obligados a celebrar un contrato base por escrito con cada uno de sus clientes en el que se detallen los derechos y obligaciones de las partes, así como a mantener un registro de tales contratos.

Cabe destacar que ya existen desde hace tiempo roboadvisors en España, los cuales operan con éxito en el mercado.

Algunas consideraciones tributarias respecto a los 'roboadvisors' y sus servicios

Una de las cuestiones relevantes en el ámbito de la tributación directa de las entidades no residentes que presten estos servicios es la posible existencia de un establecimiento permanente (EP) en España. A este respecto, resulta especialmente interesante la consulta vinculante V0066-18, de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos (DGT). Se trata de un supuesto de una entidad irlandesa cuya actividad principal consiste en la negociación electrónica y algorítmica de productos financieros. Para reducir la latencia de la red en el sistema, se pretende utilizar un servidor en territorio español que se localizaría muy próximo a los mercados donde realizaría sus operaciones de negociación. La DGT repasa los comentarios al modelo de Convenio de la OCDE en cuanto al concepto de EP en el contexto específico del comercio electrónico para llegar a listar los requisitos que considera que deberían cumplirse para que el uso de servidores en España constituya un EP a efectos del Convenio de doble imposición con Irlanda. A este respecto, además de tener un lugar fijo desde donde se realice parte de la actividad (lo cual puede ser cumplido por un servidor), es relevante que se pueda considerar que dicho servidor está a disposición del no residente (lo cual se cumpliría si es propiedad o está arrendado, a diferencia del caso en que simplemente utilice los servicios de hospedaje de software y datos, a modo de cibersitio) y que la actividad desarrollada no sea de carácter meramente preparatoria o auxiliar, sino funciones principales. Todo ello requiere de un análisis funcional y factual de la actividad en España a través del servidor. En cualquier caso, la tributación de los negocios con una fuerte presencia digital es una de las cuestiones más debatidas a nivel internacional en la actualidad, por lo que se trata de una materia que previsiblemente evolucionará en el medio plazo.

En tributación indirecta, las comisiones por el servicio de gestión discrecional de carteras quedan sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) desde el cambio de criterio de la DGT en 2013. Por tanto, en el caso de entidades residentes en España prestando estos servicios, repercutirán al inversor el IVA al 21%. En el caso de entidades no residentes, habrá que tener en cuenta el lugar de residencia y la norma y reglas de localización aplicables.

En cuanto a las implicaciones tributarias para el inversor, en el caso de persona física sujeta al IRPF, las comisiones abonadas no serán con carácter general deducibles. La DGT ha confirmado que las comisiones de gestión que se abonan periódicamente, cuyas cuantías se vinculan a la valoración de la cartera o al incremento de valor de la misma durante un período determinado, no pueden considerarse gastos inherentes a la adquisición o transmisión a los efectos de computar la ganancia o pérdida patrimonial (por ejemplo, la consulta vinculante V0096-21, de 28 de enero de 2021).

El resto de implicaciones tributarias para el inversor dependerá de la tipología de inversiones que se realizan a través de estos servicios. Es habitual que las inversiones consistan en fondos de inversión, en algunos casos cotizados o ETFs. Cabe recordar que para que se pueda aplicar el régimen de traspasos a fondos de inversión europeos UCITS se exige que todas las operaciones de adquisición, suscripción, transmisión o reembolso se realicen a través de una entidad comercializadora en España. Esto se podría cumplir, por ejemplo, si la propia entidad que presta el servicio de roboadvisor es una entidad comercializadora. En el caso de ETFs, en general estarían excluidos de la posibilidad de aplicar el régimen de traspasos (lo que conlleva que cada ganancia o pérdida patrimonial por ajustes de cartera deba ser integrada en la base imponible, pero sin retenciones), sin perjuicio del criterio de la DGT en la consulta V4596-16 de 27 de octubre de 2016 sobre los requisitos necesarios para aplicar este régimen a los ETFs cotizados fuera de España. A este respecto, el proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude (pendiente de aprobación) prevé una limitación de la aplicación del régimen de traspasos para todo tipo de ETF.

Finalmente, si la entidad que presta los servicios fuera no residente y las inversiones se encontraran depositadas fuera del territorio español, el inversor residente en España podría quedar obligado a la presentación del modelo de información sobre inversiones en el extranjero 720 si se superan los umbrales establecidos (en general, 50.000 euros por categoría de activo situado en el extranjero).